Actos de perdón, segunda parte
En la primera parte de esta serie expuse que el perdón es un acto definido a partir de creencias individuales (tanto racionales como emocionales), y de experiencias y sensibilidades personales. Ese acto se experimenta de manera muy distinta dependiendo de la posición que se tenga en el proceso, sea esta la de la parte que solicita el perdón o de la parte que reacciona al arrepentimiento del otro.
Cada uno de los involucrados debe tener plena autonomía en los actos de perdón; especial trascendencia tiene la situación de quienes reaccionan a una solicitud de perdón. De hecho, el grado de libertad de las víctimas y su capacidad de definir la reacción a la solicitud del infractor cumplen una función fundamental en crear las condiciones adecuadas para que los actos de perdón puedan convertirse en hechos sociales y políticos transformadores.
El perdón se resuelve entre las partes directamente afectadas e involucradas, al margen de que pueda ser presenciado por otros. Las partes establecen un puente discursivo y traen todos los elementos (pasados y presentes) para la resolución de la situación. En este sentido, el perdón es concreto y ata al transgresor arrepentido con su víctima en torno a la reexaminación de un evento pasado para dar lugar al porvenir. Los actos de perdón buscan aceptación y liberación: requieren el reconocimiento de lo acontecido y la proyección de un relacionamiento futuro en términos aceptables para la parte que fue ultrajada.
El perdón se solicita para seguir adelante, para restablecer una relación –no importa si esta es distante o estrecha. Los actos de perdón implican acción moral de la parte que ultrajó y de la parte dañada. Acarrean el involucramiento de quien expresa remordimiento así como de quien está en posición (física o simbólica) de absolver o rebajar la pesadumbre y el escarmiento de quien pide perdón. Los actos de perdón no responden a una dinámica unidireccional; su resultado depende primordialmente de la reacción de la parte ofendida. Solo así, el solicitante de perdón: queda expuesto, se subordina a quien dañó, y pende de la reacción de su víctima. Pedir perdón no debe ser fácil, salvo que se busque banalizar uno de los procesos más caros y necesarios de la vida social.
La real posibilidad de conceder o no el perdón permite la restauración de la dignidad de las víctimas. Sin esa posibilidad, la expresión de su autonomía, ultrajada por la violación inicial, no puede recuperarse. Si las víctimas no tienen la posibilidad real de conceder o negar la solicitud de perdón, los actos de perdón se reducen a una solicitud arrogante de la parte transgresora, que no tiene nada que perder.
Comprendidos bajo una óptica que valora la reacción de las víctimas por encima de la solicitud de los transgresores, los actos de perdón pueden representar un importante referente para la generación de pactos sociales en todo el territorio nacional, como respuesta parcial (pero necesaria) a lo acontecido en el marco de la guerra.
Sin embargo, estos no pueden reducirse a ceremonias o actos públicos de reconocimiento y contrición de los agresores. Los protagonistas en los actos de perdón deben ser las víctimas. Las condiciones requeridas para que los actos de perdón puedan desatar procesos sociales deseables requieren cambios en las dinámicas de poder que llevaron a la victimización. Sin esos cambios, las víctimas permanecerán como sujetos pasivos, dominados y desconocidos.