AMBIGÜEDADES DE UN FALLO
El comunicado de prensa de lo que será la sentencia de la Corte Constitucional respecto el proyecto de ley estatutaria del denominado plebiscito por la paz, permite de todas maneras formular algunas observaciones de fondo, dignas de ser tenidas en cuenta al momento de reflexionar sobre el camino que viene.
La Corte afirma que para conocer la opinión ciudadana, efectivamente el instrumento adecuado es el plebiscito. No puede ser un referendo, puesto que a la ciudadanía se le solicitará que se pronuncie sobre una idea política, y no sobre un texto constitucional o legal. Una afirmación de esta naturaleza tiene un efecto inicial. Por tratarse de un plebiscito, el órgano competente sólo podrá formular a la ciudadanía una pregunta, que versará sobre sí se quiere o no la paz. Independiente del contexto de la pregunta, lo cierto es que sí se tratara de un referendo Constitucional o legal, se tendría la oportunidad de formular varias preguntas sobre los distintos temas cruciales que integren el acuerdo de La Habana.
La afirmación de la Corte, en el sentido que el Plebiscito es el instrumento adecuado, permite presentar dos observaciones: En primer término, es un absurdo pensar que es posible someter a consideración de la ciudadanía una pregunta de esta naturaleza. La paz no es un tema político, es un derecho y un deber consagrado por el artículo 22 de la Carta, de manera qué dentro de los límites del ordenamiento constitucional, no es posible formular una pregunta a la cual constitucionalmente se tiene la obligación de responder afirmativamente, porque quien no responde así, estaría violando el orden constitucional. En síntesis, no es una idea política y no es lícito someterla a consideración de la ciudadanía, puesto que no hay posibilidad de lograr alternativas.
Por otra parte, la Corte dice que el plebiscito sería obligatorio para el Presidente. No es claro que se quiere significar con ello. Parece que el asunto se relaciona con el tema del umbral. Según informaciones de medios, cuando se estaba discutiendo el proyecto de fallo, surgieron dos posiciones conceptuales: Una, sostuvo que cuando se supera el umbral y gana el NO, la decisión es vinculante sólo para el Presidente, quien no podría aplicar los acuerdos suscritos. Otra, decía que si no se alcanza el umbral pero gana el SI, el resultado es consultivo, y de todas maneras deben entrar en vigencia los acuerdos. Ojalá la Corte, a medida que reciba observaciones sobre el tema, establezca las modulaciones necesarias para aclarar el tema del denominado “umbral razonable” del 13% y su relación con el carácter vinculante o consultivo del plebiscito.
Finalmente se afirma que la decisión ciudadana en plebiscito, no es normativa, pero a partir de ella se adoptarán las medidas constitucionales y legales necesarias. Hay que precisar, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación, cual es el significado normativo de los acuerdos que se firmen y la función que para su implementación tendrán los órganos constituidos, en especial el Congreso.
* Exmagistrado y expresidente del Consejo de Estado.