Columnistas

CABILDO ABIERTO PARA LA PAZ

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04 de noviembre de 2016

Voceros de sectores académicos y políticos vienen solicitando que los acuerdos que finalmente se suscriban entre el Gobierno Nacional y las Farc, con intervención de diferentes sectores, tanto quienes votaron por el SI como quienes se pronunciaron en favor del NO en el proceso electoral del pasado 2 de octubre, sean refrendados a través de cabildos abiertos, para no tener que acudir al instrumento del plebiscito, que en lugar de obedecer a un razonamiento serio y debidamente motivado, facilita una importante participación de la voluntad ciudadana, con una alta incidencia de factores emotivos y político-partidistas.

Pero, ¿es viable y pertinente el cabildo abierto para ratificar los acuerdos suscritos? De origen hispano, la Constitución de 1991 lo revivió en el Artículo 103, al identificarlo como una de los mecanismos de participación de la ciudadanía en los asuntos que le incumben. Es decir, como una institución propia de la democracia directa o participativa, como el referendo, el plebiscito y la consulta popular.

La ley 134 de 1994, sobre participación ciudadana, lo define en su artículo 9: “El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente para discutir asuntos de interés para la comunidad”.

De acuerdo con la regulación legal contenida en los artículos 81 a 90 de la citada ley, se tiene: (i) En cada periodo de sesiones de los concejos, deben celebrarse por lo menos 2 cabildos abiertos, (ii) un número no inferior al 5 por mil del censo electoral del ente territorial, pueden solicitar la realización de un cabildo abierto para discutir asuntos de interés para la comunidad, (ii) la corporación debe dar suficiente publicidad a la convocatoria y a las sesiones del cabildo, (iv) en audiencia posterior, el presidente de la corporación debe dar respuesta escrita y razonada a los planteamientos expuestos, (v) se podrán citar personas conocedoras del tema, (vi) podrán efectuarse sesiones por fuera de la sede de la Corporación, (vi) no se pueden aprobar acuerdos u otros actos administrativos.

La normas constitucionales y legales mencionadas enseñan que el cabildo abierto es un instrumento fundamentalmente de naturaleza consultiva, sin que sea posible obligar a los concejos a adoptar decisiones de conformidad con lo expuesto en un cabildo. Habría que concluir que los cabildos permiten que la ciudadanía y organizaciones civiles intervengan en la discusión de ciertos asuntos con el fin de suministrar la suficiente ilustración a la corporación, que se obliga a dar respuesta mediante comunicación de su presidente.

Así las cosas, es menester afirmar que como instrumento de ilustración y participación, los cabildos abiertos tienen plena cabida en el proceso de discusión de los acuerdos, pero carecen de la fuerza normativa necesaria para hacer que las conclusiones de los debates se tomen como una respuesta de la ciudadanía, susceptible de ser sumada a las decisiones que sobre el mismo tema adopten otros cabildos, para obtener una aprobación o rechazo final.