Columnistas

CADENA PERPETUA REVISABLE

17 de septiembre de 2018

Acaban de reaparecer los inflamados defensores de la cadena perpetua, con la presentación del Proyecto de Acto legislativo 066 de 2018, “por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”, que hace tránsito en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes. De nada, pues, sirvieron las duras derrotas de antaño y con el lema de la finada Gilma Jiménez de que “se hace necesario continuar con esta lucha por la niñez”, ellos proclaman a los cuatro vientos que los derechos humanos no impiden su introducción.

Sin embargo, la iniciativa incurre en protuberantes yerros de técnica legislativa, desvertebra el andamiaje de la Constitución Política, es expresión de una política criminal incoherente y autoritaria, da rienda suelta al populismo punitivo, olvida que las penas perpetuas no se aplican por incapacidad del aparato judicial de hacerlo. Incluso, no se tiene en cuenta que el sistema penitenciario está colapsado y, agréguese, se trata de una sanción que no respeta los fines indicados para ella por el derecho penal, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia nacionales, que abogan por la prevención y la no cosificación del hombre.

Además, la prisión de por vida es denigrante porque priva al reo de forma absoluta y para siempre de su autonomía personal y no preserva la humanidad de la pena; es cruel e inhumana, porque le ocasiona padecimientos psíquicos de gran intensidad y produce el deterioro de su personalidad; es una pena cualitativamente distinta a la pena de prisión, pues no solo restringe la libertad del reo. Y añádase: es un castigo de naturaleza corporal porque menoscaba psíquica y físicamente al individuo; incluso, su carácter revisable a los treinta años no la convierte en sanción humana; así mismo, aunque ella sea objeto de ese control, se mantiene la posibilidad de que sea perenne y, por tanto, inconstitucional, máxime si no está en manos del reo la llave de su libertad ni se le permite responsabilizarle de su mantenimiento en prisión.

Asimismo, como está concebida la sanción no dispone de un instrumento racional y certero para la revisión por parte del juez y lo deja librado a la ley; incluso, las condiciones absolutamente indeterminadas del examen no pueden generar una expectativa razonable sobre la puesta en libertad. Igualmente, es contraria a los principios de culpabilidad, proporcionalidad y vulnera el derecho a la libertad; atenta contra el principio de taxatividad de la sanción penal que emerge de la Constitución y de la ley penal, por su carácter indeterminado que, además, desquicia el principio de legalidad de los delitos y de las penas; y, obsérvese, es contraria al precepto constitucional de la resocialización que también emerge de los pactos mundiales en materia de derechos humanos, incorporados al derecho positivo.

Y, en fin, con el Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, el connotado Papa Francisco en pronunciamiento de 2014, debe decirse que la cadena perpetua es una pena de muerte encubierta que priva a los hombres de toda ilusión, puesto que con ellas no se pretende ya retribuir al culpable el daño que pudo haber obrado mediante la carencia de su libertad, sino “mediante la privación de toda esperanza”. Y, añade, aunque el sistema penal pueda cobrarse el tiempo de los culpables, jamás puede acabar con sus empeños; es más: “Ese intento perverso, que muchas veces se materializa en suicidios y autolesiones de los penados, constituye en sí un trato cruel, inhumano y degradante”.

Mientras tanto nuestros frescos políticos, algunos incluso se confiesan hasta católicos fervientes, se frotan alegres las manos y piensan en los votos de la próxima campaña electoral porque ya tienen la clientela cautiva y podrán decirle, a través de los corroídos medios de comunicación masiva, que actúan así porque ese es el “clamor social”; seguimos, pues, en el Coliseo disfrutando de mucho circo y sin pan.