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Con goleada 73 a 0, ganó la selección del agua

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20 de noviembre de 2016

“Todo ser humano en el territorio nacional tiene derecho al agua, en condiciones de accesibilidad, calidad y disponibilidad conforme al principio de progresividad, su uso prioritario es el consumo humano sin detrimento de su función ecológica, para lo cual el Estado garantizará la protección y recuperación de los ecosistemas del recurso hídrico conforme al principio de progresividad”. Este sería el nuevo Artículo 1, del Capítulo I del Título II de la Constitución Nacional.

Como van las cosas en el Congreso de la República, muy pronto tendremos nuevo artículo constitucional que eleva el uso y disfrute humano del agua a la categoría de derecho fundamental.

Los objetivos que persigue este acto legislativo n.° 11 del 2016, de acuerdo al senador Jorge Prieto, padre de dicha iniciativa, son: ratificar el derecho al agua, con prevalencia para el consumo humano y su función ecológica, subsanar el déficit de protección al derecho al agua establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016, donde consagró la protección de ecosistemas de páramo y nacimientos de agua, y establecer que el Estado colombiano garantice la protección y recuperación de los ecosistemas del recurso hídrico.

Las preocupaciones recibidas por entidades como el Ministerio de Vivienda, Ministerio de Ambiente, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Andesco, Ministerio de Transporte y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, están relacionadas especialmente con que la inclusión del derecho al agua en la Constitución puede llevar a una interpretación que implique la gratuidad en la prestación del servicio, o que exija una cantidad de recursos financieros que hoy no están disponibles y genere un impacto fiscal, o que genere un pasivo judicial contingente para el Estado por la acción de tutela, o que además implique una afectación a la regulación del servicio público domiciliario de agua potable.

La mayor preocupación es con la gratuidad, que a su vez traería implicaciones de índole fiscal. Ante estos miedos, el senador Prieto manifiesta que no se está proponiendo un mínimo vital de agua ni la gratuidad en la prestación del servicio, a diferencia de las iniciativas legislativas que se habían presentado anteriormente.

Al final, dicho texto fue ajustado y aprobado atendiendo las recomendaciones de estas entidades, donde se aclara que la garantía del derecho será gradual, que deberá atender a las condiciones de accesibilidad, calidad y disponibilidad conforme al principio de “progresividad”.

Las razones en su defensa están relacionadas con que la accesibilidad no implica gratuidad, ni implica la inexistencia de un costo por el servicio, lo importante es que dicho costo cumpla con características idóneas. Los costos no provienen del agua, sino de las actividades requeridas para su distribución en óptimas condiciones, y estos costos no se desconocen en el proyecto. El reconocimiento del derecho al agua como fundamental no implica que el servicio de acueducto deba ser gratuito, sino debe haber una aplicación progresiva del derecho. Además la sostenibilidad fiscal contemplada en la Constitución no debe ser un impedimento para reconocer los derechos fundamentales.

De acuerdo a los argumentos de Prieto, el presente proyecto no implica una afectación frente a la regulación existente para el servicio público domiciliario de agua potable. “En ningún momento se incluye alguna alusión a este tema o se incluye un pronunciamiento diferente al de las condiciones de accesibilidad, calidad y disponibilidad previamente analizadas”, manifestó el senador. Al contrario, diría que prioriza la garantía de dicho servicio, especialmente, en tiempos de sequía.

Otros expertos se oponen diciendo que este acto no era necesario, pues ya existía jurisprudencia al respecto, pero es precisamente la misma Corte Constitucional que en reiteradas ocasiones le había pedido al Congreso de la República que legislara sobre el tema. Es por esto que este acto es histórico.

Se trata de reconocer un derecho de todos los colombianos, y que en su último debate, a diferencia de la selección Colombia de fútbol, esta sí ganó por goleada 73 a 0 en su sexto debate en el Senado. Son ocho.