Columnistas

CRIMINALIZAR EL PENSAMIENTO

30 de julio de 2018

La Ley 1908 de 2018, que dice fortalecer la investigación y judicialización de las organizaciones criminales y adoptar medidas para su sujeción a la justicia, resultó ser otro esperpento jurídico porque, además de ocuparse de materias distintas a las anunciadas, utiliza el derecho penal como una herramienta llamada a criminalizar el pensamiento y, en el fondo, el ejercicio de ciertas profesiones (aunque no comprende a los asesores jurídicos farcianos).

En efecto, el texto aprobado (cuya confección idiomática recuerda mucho la del Acuerdo Final) distingue dos tipos de agrupaciones: los Grupos Armados Organizados (GAO), esto es, aquellos que bajo la dirección de un mando responsable “ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”, y el Grupo Delictivo Organizado (GDO), o sea, el conformado por “tres o más personas (,) que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo” todo ello “con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material” (artículo 2°), incluido cualquier otro delito previsto en el Código Penal (inciso 6°).

Por supuesto, también llama la atención el artículo 3º que introduce en el Código Penal un artículo 182A denominado Constreñimiento ilegal por parte de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, que castiga con penas de prisión de cuatro a seis años a los miembros, testaferros o colaboradores de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, que mediante constreñimiento impidan u obstaculicen el avance de los Programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET), establecidos en el llamado Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, “así como cualquier otra actividad para la implementación del Acuerdo Final”. Este último aparte fue introducido por los congresistas Roy Barreras y Germán Navas Talero.

Se define, pues, no solo de manera borrosa y gaseosa a los mencionados grupos, sobre todo los GDO (¡cualquiera puede ser endilgado!), sino que con semejante tipo penal despótico se castiga también a quienes realicen actividades constrictivas para la “implementación del Acuerdo Final”. Y, ni cortos ni perezosos, los redactores alegan que “este tipo penal tiene como finalidad reforzar la protección penal del bien jurídico de la libertad individual y la autonomía personal de los ciudadanos colombianos” y que, además, “es una protección de la paz como bien jurídico susceptible de ser protegido por vía penal”, para lo cual se acude a las penas privativas de la libertad, las únicas que le interesan al draconiano y anticuado legislador nacional. Tal vez por eso, expresan que ese tipo penal “es respetuoso del principio de tipicidad (¡postulado inexistente!), en tanto la redacción es clara, precisa e inequívoca”; y, con ello, afirman su conformidad a la Carta Fundamental por respetar la “potestad de configuración legislativa”, anticipándose al control de constitucionalidad y ordenándole a la Corte cómo debe pronunciarse.

Así mismo, el artículo 6° (artículo 340A) introduce otra modalidad de concierto para delinquir (Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados) que se solapa con la noción del GDO, para castigar con prisión de seis a diez años e inhabilidad para el ejercicio de la profesión o actividad asimilada, por veinte años, a quien “ofrezca, preste o facilite conocimientos jurídicos, contables, técnicos o científicos, ya sea de manera ocasional o permanente, remunerados o no, con el propósito de servir o contribuir a los fines ilícitos de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”.

Como es obvio, la creación de un derecho penal así concebido no es tolerable en el marco de una organización social respetuosa de las ideas, del debate y que pretende ser democrática y participativa, porque ello equivale darle rienda suelta al autoritarismo, sea de “derecha” o de “izquierda”; las extremas, decía con toda razón Santo Tomás, siempre se tocan.