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¿CUÁL REFORMA A LA JUSTICIA? ¿CUÁL PROCEDIMIENTO? (2)

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21 de febrero de 2020

En nuestra anterior entrega señalamos que un proyecto de reforma a la justicia no puede sólo orientarse a los aspectos relacionados con el gobierno de la rama, las facultades electorales internas de las altas cortes y la participación de estas en la designación de altos servidores del Estado. Se trata de asuntos importantes, pero no los fundamentales para la recuperación institucional y moral de la justicia.

El proyecto presentado por el Gobierno Nacional considera algunas medidas tendientes a mejorar las condiciones de acceso a una pronta y oportuna administración de justicia, como por ejemplo, que tribunales y jueces deban acoger de manera estricta los precedentes judiciales producidos por las Altas Cortes como órganos de cierre y que los notarios y los centros de arbitraje y conciliación cumplan funciones jurisdiccionales cuando las partes lo decidan de mutuo acuerdo o se trate de asuntos litigiosos en los cuales no se presente oposición.

Pero independiente de las bondades que pueda presentar el proyecto, lo cierto es que el problema de la justicia, más que estructural u orgánico, es de índole moral, tiene que ver fundamentalmente con el sentido ético de quienes de alguna manera, como sociedad, como abogados, como jueces o simplemente como personas, se relacionan con el delicado deber de administrar justicia. Significa que cualquier procedimiento de reforma a la justicia debe partir de una profunda reflexión acerca de lo que es un dilema ético en la justicia. Como se afirma en el módulo de la Escuela Lara Bonilla sobre Ética Judicial, no puede olvidarse que la ética es un tema de difícil reflexión y de compleja aplicación, pues la ética consiste en actuar no sólo de conformidad con la excelencia en la moral-personal (virtud), sino también con la excelencia en la moral-pública (ética), teniendo en cuenta que el modo de ser de cada persona tiene que ver con las costumbres de la comunidad social y política organizada racionalmente, cuya tradición es transmitida de generación en generación.

La ética judicial es un estado mental de tensión entre lectura y percepción. La lectura debe servir para resolver el conflicto entre interpretación e “interpretativismo”, es decir, entre lectura objetiva de la norma y lectura ideologizada que confunde derecho vigente con alguna postura sociopolítica. Por ejemplo, cuando el Gobierno dice que el proyecto de reforma pensional respetará los derechos adquiridos, debe existir una postura ética que permita una interpretación objetiva de que entender por derechos adquiridos, en lugar de “interpretativismos” acomodados de acuerdo con simples intereses subjetivos.

Para evitar estas incertidumbres, es necesario resolver previamente por la academia, por el legislador, por los distintos actores, tensiones como las siguientes: (1) La antinomia entre lo ético y lo legal (2) Las contradicciones entre la lógica de lo conveniente y la lógica de lo virtuoso, entre solución justa y ley (3) Los desencuentros entre derecho y realidad. Necesidad de seleccionar una base normativa conforme la realidad (4) Recuperar la legitimidad en la percepción ciudadana.