DE LA ABSTENCIÓN ACTIVA AL VOTO PROTESTA
Por JAIME CASTRO
jcastro@cable.net.co
El número de votos necesario para que un referendo o un plebiscito sean válidos y pueda tomarse la decisión para la que fueron convocados se llama umbral de participación. El número de votos con el que se toma la decisión citada es el umbral de aprobación. Son el quorum y la mayoría del lenguaje corriente. Así lo establece la Constitución cuando dispone, arts. 170, 377 y 378, que los referendos sobre leyes o reformas constitucionales son válidos si en la votación participa no menos de la cuarta parte de los ciudadanos que integren el censo electoral y la decisión se adopta con el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes. En estos casos la abstención tiene valor político y fuerza jurídica, porque puede lograr que no se alcance ninguno de los umbrales y que la votación realizada no tenga ningún efecto. Por eso hay campañas de abstención activa que invitan a no votar. Así sucedió cuando el referendo del Presidente Uribe en el 2003: quienes no estaban de acuerdo con las propuestas formuladas pidieron no votar y ganaron: 17 preguntas no fueron aprobadas, porque no alcanzaron el umbral. Solo una lo superó y se volvió texto constitucional.
El Gobierno dijo inicialmente que sus acuerdos con las farc se refrendarían mediante referendo, que se votaría de acuerdo con la ley 1745 de 2014, lo cual no ocurrió porque el presidente Santos encontró que el tal referendo sería un suicidio político. Tal vez recordó lo que le había pasado a Uribe. Optó por el plebiscito que reglamenta la ley 1757, dictada por iniciativa oficial y sancionada el 7 de julio de 2015. A pesar de que los umbrales de dicha ley eran propuesta del Gobierno, nueva ley, también promovida oficialmente, los reunió en uno solo y los redujo al 13 % del censo electoral, como si en el plebiscito se decidiera el horario del pico y placa urbano y no los importantes temas político–institucionales que negocian en La Habana. La Corte Constitucional validó ese 13 % y dispuso que solo se podrá votar Sí o No. Por eso el Consejo Electoral anunció que solo inscribirá como movimientos a los partidarios de esas dos opciones. No inscribirá a quienes patrocinen la abstención, probablemente porque entiende que con un umbral del 13 % esa posición política pierde valor y su razón de ser. En razón de lo anotado, al Sí le será fácil reunir el umbral. En cambio, cuando hay umbral razonable, quien se abstiene vota NO, porque puede lograr que no se reúna el umbral y no se apruebe la pregunta. Pero si el umbral es bajo, quien se abstiene, facilita que sea mayoría el Sí, que no necesita contrarrestar los votos NO. Cuando el referendo Uribe era válido decir que quien se abstenía votaba dos veces NO. Con el plebiscito Santos, porque redujeron el umbral, se puede sostener que quién se abstiene vota dos veces Sí.
El plebiscito no se derrota entonces con la abstención activa, sino con el voto protesta o rechazo, no a la paz, sino al acuerdo negociado en La Habana, a todo o a una de sus partes. Por eso, quienes pensaban abstenerse deberían reconsiderar su posición y sumar su trabajo político al que adelanten los partidarios del No. La suma de esas dos fuerzas es opción ganadora, porque un voto No, neutraliza un voto Sí, pero el abstencionismo no cuenta. Sobre todo si dejan claro ante la opinión que los une eslogan común: Sí a la paz, No al acuerdo.