¿El Acuerdo sobre víctimas es un pacto de impunidad?
Estamos a un par de meses de que se firme la paz, lo cual tendrá un significado positivo en la vida del país, significado que no ha sido apreciado en su sentido político fundamental por un sector de la sociedad colombiana. Los opositores al proceso de paz afirman que lo que se está buscando en estas negociaciones es reformar la Constitución a fin de legalizar la capitulación ante las Farc. En este sentido, señalan que este proceso de negociaciones desarrollado en La Habana, no es más que la expresión de una política de impunidad.
Creo que esta aseveración es incorrecta, pues no considera una exigencia política que impone restricciones a la aplicación del derecho penal colombiano, las cuales son necesarias cuando tras un prolongado conflicto se introduce el concepto de justicia transicional.
Si por leyes de impunidad se hace referencia a las disposiciones de amnistía y otras resoluciones especiales que impiden la penalización de los criminales, podemos decir, entonces, refiriéndonos al Acuerdo sobre Víctimas (en adelante AV), que este no es expresión de una “piñata de impunidad” porque está basado en el aseguramiento de la justicia en el ordenamiento estatal. Este incluye mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de graves crímenes, y un mecanismo extrajudicial, la comisión de la verdad.
En el AV se diferencian los amnistiables, que son aquellas personas acusadas o condenadas por delitos políticos o conexos, que serán la mayoría de los guerrilleros, y los no amnistiables, que son aquellas personas que cometieron crímenes de lesa humanidad y otros graves crímenes. Estos últimos serán investigados por el “Tribunal para la Paz” que los procesará, e impondrá las sanciones que incluirán restricciones efectivas de la libertad o pena privativa de la libertad, dependiendo de si las personas en el proceso de investigación reconocen o no su responsabilidad. Para quienes reconozcan su responsabilidad habrá restricciones efectivas de la libertad de 5 a 8 años; para los segundos, penas privativas de la libertad (cárcel) de 15 a 20 años en el caso de conductas muy graves. Con esto se cumple una responsabilidad del Estado de derecho que es el ejercicio del ius puniendi, que significa el derecho o facultad del Estado para castigar.
Sin embargo, se debe señalar que la sola creación de la jurisdicción especial de la paz costará más de dos billones de pesos, y como ha sido advertido por varios magistrados, es inviable que un tribunal con apenas 24 magistrados pueda investigar a 10.000 guerrilleros en el tiempo previsto.
Los opositores del proceso de paz consideran que si los guerrilleros no son juzgados en el marco del derecho vigente, estaremos ante el proceso de legalizar la capitulación ante las Farc. Contra esta afirmación debo argumentar, basado en los artículos 40 y 41 del AV, que los perpetradores de delitos atroces no quedarán en la impunidad. Esta solamente se da cuando los criminales quedan libres de toda sanción, no cuando ellos están sujetos a un sistema alternativo que los juzgue y determine su responsabilidad.