EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ
Muy oportuna la decisión gubernamental de designar tres asesores calificados para efectos de la discusión de un tema crucial en el proceso de paz, como lo es el marco jurídico necesario para hacer realidad los acuerdos finales. Los nombramientos recayeron en el expresidente de la Corte Constitucional y asesor del gobierno durante el proceso constituyente, doctor Manuel José Cepeda; en el también expresidente de la Corte y actual rector de la Universidad Externado de Colombia, doctor Juan Carlos Henao, y el doctor Doug Cassel, profesor de la Universidad de Notre Dame y experto internacional en Derechos humanos.
No se trata de un simple refuerzo al grupo de negociadores, sino de verdaderos expertos en derechos humanos y derecho internacional humanitario, quienes apoyarán a las partes en la construcción del modelo de justicia transicional, reconocimiento y reparación a las víctimas y demás elementos normativos que hagan realidad la llegada y el desarrollo del posconflicto.
Para sus acuerdos, los asesores y los negociadores deben partir de elementos comunes que permitan una discusión con frutos visibles. El punto central de encuentro, como debe suceder cada que se proponen temas de diálogo entre sectores encontrados, es tener presente y respetar la orientación sociopolítica, filosófica y jurídica de la Constitución.
Desde el punto de vista sociopolítico, la Carta hace parte de la llamada escuela de constitucionalismo populista, que significa que sus normas no solo enuncian principios, sino que establecen regulaciones indispensables para resolver problemas de derechos humanos. Esa orientación sociopolítica se refleja en la construcción de los fines del Estado a partir de la realización del bien común y la realización de los principios, derechos y deberes del individuo.
En términos filosóficos, el mensaje constitucional es de orientación naturalista, es decir que su regulación no se agota en el texto de la Constitución, sino que incluye principios y tratados internacionales que integran el denominado bloque de constitucionalidad. Pero además es personalista, porque el Texto Superior determina que el individuo y sus derechos son el centro del poder estatal. Esa es la razón por la cual existe un nexo necesario entre derechos constitucionales y organización estatal de servicios públicos.
Finalmente, también la Constitución pregona un modelo específico desde el punto de vista jurídico. Si bien el artículo 230 Superior afirma que los jueces en sus decisiones deben sujetarse estrictamente al “imperio de la ley”, es precisamente el concepto de ley, el que de alguna manera cambió con el orden del 91. De acuerdo con la Constitución Política, ley es, no solo al acto formal y material del Congreso, sino que integra un universo jurídico que busca la realización axiológica de la justicia, como bien lo consagra el Preámbulo. En este orden, ley es también la Constitución Política (art. 4 de la Carta), los tratados internacionales sobre derechos humanos (Art. 93). Y los principios inherentes a la persona (art 94).
Solo si se trabaja sobre estos fundamentos, se lograrán acuerdos útiles sobre el modelo jurídico para el posconflicto.