El perdón y la responsabilidad
El obispo Butler dijo que el perdón es la clausura del resentimiento (Butler, 1829). Con el nombre perdón nos referimos al deseo de separarnos de algo que en el pasado nos causó un daño. El perdón comprende la solicitud de perdón por parte de quien dañó y se muestra arrepentido y la respuesta de perdonar, por parte del afectado. El perdón está estrechamente relacionado con la justicia, pues si no hay justicia es imposible el perdón.
En el otorgamiento de amnistías se argumentó en el pasado que el mal es natural, necesario, inevitable, y que por tanto frente al mal -Auschwitz, Hiroshima, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad- no hay responsables. El mal, determinado por una característica “estructural” u “objetiva” de la historia, es incomprensible para el hombre y para la justicia.
Esta imposibilidad para imputar a los responsables de graves daños, resultado de esta concepción metafísica del mal, es superable si podemos nombrar algo como daño, y no simplemente como mal, y al poder imputar responsabilidades a quienes cometieron graves crímenes. “Llegar a nombrar algo como daño es traerlo al ámbito de las acciones humanas, juzgarlo y actuar rechazándolo. Llegar a nombrar un daño es, pues, oponerse a su inevitabilidad, intentar romper la cadena de su reiteración ciega” (Thiebaut).
Podemos decir que la historia de Colombia no se puede entender a partir de la idea que hay el “mal” o “causas estructurales” u “objetivas” que han producido inevitablemente la guerra. “En Colombia la guerra se inició por la voluntad de grupos revolucionarios que desafiaron mediante las armas al gobierno y a la sociedad, y que fueron imitados después por los narcotraficantes” (Giraldo).
Si podemos nombrar como daño el causado a 220.000 víctimas mortales entre 1958 y 2012, las desapariciones, secuestros, violaciones, debemos plantear cómo establecer responsabilidades. Aquí de nuevo el perdón es un asunto definitivo para que la sociedad pueda alcanzar la paz. La justicia que se debe aplicar en una sociedad en transición debe cumplir sus tareas para que sea posible reconstruirla y para asegurar normativamente que la violencia no se repita en el futuro. De este modo, el perdón solo podrá proponerse cuando pueda realizarse la justicia.
Se requiere otra condición: es necesario convertir el ejercicio de develar la verdad en un instrumento apto para promover la reparación, el arrepentimiento del victimario, el perdón de la víctima y el desarrollo de las investigaciones criminales, y los victimarios deben aceptar su particular responsabilidad en ello.
Sabemos que las Farc quieren una amplia amnistía. Eso hay que concebirlo desde el perdón. Si no es posible articular la relación entre el perdón y la justicia, lo que se le propone a la víctima es la negación del reconocimiento por el sufrimiento y el daño causado. Exigirle a la víctima que olvide las injusticias del pasado es en realidad una orden de no recordarlas públicamente. Perdonar sin que haya reparaciones, reconocimiento de la responsabilidad, justicia restaurativa o expresiva ni reforma institucional convierte las historias y las explicaciones de las víctimas en un gesto vacío .
* Director del Instituto de Filosofía de la U. de A.