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El problema no es solo de normas

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20 de enero de 2017

Una vez más el país quiere emprender una gran cruzada en contra del peor mal que corroe nuestra sociedad, es decir, en contra de la corrupción. El Gobierno Nacional, la Procuraduría, la Contraloría, la Fiscalía y otros órganos del Estado quieren estar al frente de este propósito; sin embargo, el temor, como lo expresó este diario en su editorial del pasado miércoles, es que la intención no pase de los discursos y el cáncer de la corrupción continúe afectando las diferentes actividades púbicas.

Se anuncian distintas clases de medidas para contrarrestarlo: El Gobierno propone una reforma al régimen electoral para que las campañas políticas sean sufragadas con dineros públicos, de manera que los candidatos no adquieran compromisos con particulares o con cualquiera otra fuente externa de financiación. El ministro del Interior señala que se presentará un proyecto de ley para establecer una especie de pliego tipo que haga imposible la presencia de trucos indebidos para la adjudicación de contratos. El Partido Verde anuncia una gran consulta popular tendiente a disminuir la remuneración de los congresistas a 25 salarios mínimos, así como la prohibición de elección por más der tres períodos, con el fin de evitar la corrupción que se supone crea la reelección indefinida, también se exigirá que cada funcionario electo muestre claramente su estado patrimonial. Estas y otras medidas constituyen un propósito loable, aunque sean repetida y relativamente inútiles.

Son muchos los esfuerzos normativos para combatir la corrupción. A título de ejemplo, pueden citarse: El Estatuto Anti-trámites (Ley 962 de 2005), la ley de garantías electorales, el Código Único Disciplinario (ley 734 de 2002), la legislación en materia de control fiscal (como la ley 617 de 2000), el Estatuto Anticorrupción (ley 1474 de 2011). En el campo de la contratación estatal no puede olvidarse que la ley 80 de 1993 se expidió como un verdadero estatuto anticorrupción. Igual sucedió con la ley 1150 de 2007, el decreto 1082 de 2015 y otras disposiciones.

Lo anterior, frente a las situaciones que se vienen presentando en el país, son muestra clara que el problema no se soluciona con la expedición de leyes y decretos. Basta con observar lo que ha sucedido con algunos contratos estatales. En Colombia, en general, los contratistas son personas que actúan con total integridad, sujetándose a las normas y trabajando en sus contratos con dedicación vocacional. Pero hay unos pocos, muy pocos, que causan un gran escándalo y perjuicio, pues con las mismas normas, cometen las ilegalidades que el país conoce.

Lo expuesto enseña, que si bien es posible afinar algunos elementos contenidos en las disposiciones legales y reglamentarias, el problema no es sólo de normas; es de formación, de actitud, de solidaridad social. Esto significa que cualquier cruzada anticorrupción debe partir de una profunda reflexión y un gran acuerdo sobre conceptos éticos y morales, con intervención de la academia, la iglesia, las organizaciones sociales y gremiales y no sólo con la expedición de normas jurídicas.