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EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

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29 de abril de 2016

En días pasados hizo curso a sanción presidencial el proyecto de ley 21 de 2013 que modifica la Ley 48 de 1993 y elimina la exigencia de la libreta militar para ejercer el derecho al trabajo y a la educación. Ello indica que aún existe la posibilidad, aunque remota, de que el Ejecutivo evalúe sus implicaciones y la objete por improcedente. Algunos de los aspectos que justificarían tal decisión son:

El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia define, entre los fines esenciales del Estado, el defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Para cumplir los anteriores fines esenciales, la Nación requiere de las Fuerzas Militares, las cuales tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional (artículo 217).

Si entendemos la necesidad imperativa de tener Fuerzas Militares idóneas, debemos ser conscientes que el componente vital de ellas es el soldado y que su disponibilidad debe garantizase así sea bajo condiciones de obligatoriedad, como un deber superior.

La norma que el legislativo pretende modificar (Ley 48 de 1993), es precisamente la que determina el sistema de selección, compensación, tiempos del servicio obligatorio y licenciamiento del soldado, dando argumentos que, en mi sentir, no fueron suficientemente evaluados y causando posibles efectos altamente riesgosos para la salud de la Nación.

El proyecto en cuestión elimina la exigibilidad de prestar el servicio militar, como condición previa para trabajar como servidor público, para vincularse laboralmente en empresa alguna establecida en Colombia, para celebrar contratos con entidades públicas y para obtener el título universitario. Con ello, en la práctica, se suprimen los instrumentos de coerción, desaparecen los factores de obligatoriedad y se abre la compuerta para cambiar un deber ligado al patriotismo, la solidaridad y el compromiso social, por una línea más en el amplio abanico de opciones laborales.

Los argumentos expuestos en la exposición de motivos, como la defensa al derecho al trabajo, a la educación, a la dignidad y la justicia resultan pobres e insuficientes.

En cuanto al derecho al trabajo, debemos saber que Colombia tiene índices de desempleo y subempleo muy por encima de lo deseable y que el gobierno hace grandes esfuerzos para bajar el primero a un dígito.

Sobre la violación al derecho a la educación, basta recordar el artículo 1° de la Ley 642 de 2001, que dice: “Los jóvenes menores y mayores de edad que al momento de la selección se encuentren adelantando estudios universitarios, se les debe aplazar la definición de su situación militar hasta cuando terminen los estudios de pregrado”.

Lo que más llama mi atención y rechazo, es que se motive el proyecto de ley en razones de dignidad y de justicia. No existe oficio más digno que el del soldado, cuando su misión está encaminada a defender la integridad territorial, los intereses de la sociedad y propiciar las condiciones para el mejor vivir. Seguramente se necesitan cambios en la parte procedimental de la instrucción y el entrenamiento, pero ello no es del nivel ni sustancia de la ley.

En temas de justicia, la modificación debería encausarce a eliminar excepciones y corregir condiciones de inequidad, que hacen que el servicio militar sea “para los de ruana”.

Es absurdo que el proyecto diga que “Colombia vive en tiempos de paz y relativa normalidad”. Lo real es que vivimos situaciones degradantes que es urgente corregir y que para la supuesta etapa de posacuerdos, donde los requerimientos de seguridad se hacen aún más exigentes, necesitamos fuerzas militares fuertes, ajustadas a las nuevas condiciones que el cambio exige.