El SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO II
Lo que fue el proyecto de ley 21 de 2013, con las modificaciones aprobadas, se convirtió en la Ley 1780 del 2 de mayo del año en curso, en la cual se modifican algunos artículos de la Ley 48 de 1993. En mi columna anterior protestaba ante la posibilidad de que dicha Ley eliminara la exigencia de la libreta militar para celebrar contratos con cualquier entidad pública, ingresar a la carrera administrativa, tomar posesión de cargos públicos y obtener el grado de profesional, acabando así las medidas coercitivas para hacer efectiva la obligatoriedad emanada de nuestra Carta Política.
La razón de mayor peso en mi argumentación es que nuestra Constitución impone que todos los colombianos estamos obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. En desarrollo de tal imposición, la ley indica la obligación de definir la situación militar a partir de los 18 años y termina el día en que se cumpla 50 años de edad, norma sabia para las realidades de nuestra sociedad y que ahora se convierte en algo inane.
Para empezar, la ley habla de la normalización de la situación militar, como si la actual fuera anormal. Renglones después se estipula la necesidad de acreditar la situación militar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y elaborar contratos de prestación de servicios, pero luego determina que el empleador no podrá exigir tal acreditación con base en la libreta militar, sino mediante certificación provisional en línea, ampliando el tiempo límite en los 18 meses siguientes a la vinculación laboral.
Otro aspecto que abona la confusión es sobre cómo se define la situación militar. Antes se hacía mediante la presentación del joven en los Distritos Militares. De allí se enviaban algunos de ellos a batallones donde se prestaba el servicio y se obtenía una libreta de primera clase, otros se exoneraban e iniciaban un proceso que culminaba con la libreta de segunda clase. Ahora esa situación es bien ambigua, pues dice la ley que las personas declaradas no aptas o exentas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar, pero para ser no apta o exenta, previamente debió haber definido tal situación.
Si la obligatoriedad no existe para mujeres, menores de 18 años, mayores de 23 años, estudiantes, bachilleres (no pueden ir a combate), quienes estén trabajando (en los 18 primeros meses), limitados físicos y sensoriales, indígenas, clérigos, condenados a privación de la libertad, hijos únicos, huérfanos, casados e hijos o hermanos de militares muertos o heridos en combate; el remanente para seleccionar los nuevos conscriptos es crítico, afectando la calidad y cantidad de los miembros de la institución militar.
Agreguemos que hace solo unos meses el entonces Ministro Consejero para el posconflicto, derechos humanos y seguridad, Rafael Pardo, manifestó que el servicio militar obligatorio iba a ser eliminado y sustituido por el servicio voluntario para la paz.
Me parece que la nueva ley desnaturaliza la razón y la fuerza del servicio militar, en un país con más de medio siglo de conflicto bélico interno, donde inexplicablemente no tenemos una ley de seguridad y defensa que reglamente los aspectos constitucionales sobre la materia.
Como los colombianos tenemos el deber y derecho de entender las normas que nos rigen y que afectan nuestras familias, hijos y nietos, sería conveniente que el Comandante General de las Fuerzas Militares, quien firmó la Ley 1780/16, como encargado de las funciones del despacho del ministro, aclare semejante galimatías.