Columnistas

EL VOTO MILITAR

05 de agosto de 2016

Las discusiones sobre la conveniencia o inconveniencia del voto para los militares han sido recurrentes durante los últimos cincuenta años. Tal derecho existió hasta el año 1930, en el gobierno del presidente Olaya Herrera, en que se suspendió aduciendo la no deliberancia (Ley 72). La negación de este derecho pasó a ser norma constitucional en 1945, mediante Acto Legislativo 01, y persistió en la Constitución de 1991, (articular 219 que ahora pretende ser modificado).

Estamos hablando de un derecho de reconocimiento suspendido, situación que en mi opinión debe persistir mientras las condiciones que ameritan tal decisión no cambien, lo cual le da carácter de provisionalidad. Cuando los intereses de la nación lo recomienden, las modificaciones no serán reemplazando un artículo de la Constitución, sino revisando la arquitectura política del Estado y las condiciones de nuestra interacción social.

Las razones que respaldan mi posición son las siguientes:

1. La finalidad primordial de las Fuerzas Militares es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Las tres primeras funciones son comunes a la mayoría de los ejércitos del mundo, mas no la referente al orden constitucional, específicamente en cuanto al orden interno se refiere. Considerar la propuesta implicaría la revisión de dicha función, lo que resulta riesgoso para la salud del país, mientras persistan las condiciones actuales de inconvivencia política y anormalidad en el orden público.

2. En nuestro país, el presidente es simultáneamente jefe de Estado, de gobierno y comandante supremo de las fuerzas militares. Esta concentración de poder focalizado hacia unas Fuerzas Armadas, caracterizadas por la disciplina, la jerarquía y la obediencia debida, donde ellas juegan papel decisivo en la vigilancia, transporte y supervisión de los evento electorales, y a la vez tienen interés partidista en los resultados de la función que controlan, puede resultar un riesgo alto para la democracia, más cuando las costumbres políticas no son ciertamente ejemplares.

3. Se dice que las Fuerzas Militares han alcanzado el grado de madurez suficiente para disfrutar el pleno uso de derechos políticos. Pero el problema no está ahí, sino en los entornos social y políticos que las condiciona. Una sociedad larvada por comportamientos mafiosos, constituye un contexto de vulnerabilidad en las relaciones cívico-militares y la neutralidad real o de percepción de la sociedad hacia sus soldados.

4. Se opina que si los alzados en armas recuperan la plenitud de sus derechos, como consecuencia de la justicia transicional, las Fuerzas Militares no pueden quedar en condición de inferioridad. En mi opinión, el análisis es equivocado, pues los subversivos, una vez suspendan sus actividades criminales, arreglen cuentas con la justicia y acepten el orden constitucional, entran a la condición de ciudadanos corrientes. Los militares, en cambio, aceptamos voluntariamente una condición honrosa con fuero especial, deontología propia y condiciones de excepcionalidad, válidas mientras portemos el uniforme de la patria.

5. Como se ha visto en las ocasiones anteriores en que se ha buscado reestablecer este derecho para los militares, el interés prevalente no ha sido la justicia y la misión institucional, sino cálculos electorales de coyuntura. Los militares no podemos dejarnos seducir por cantos de sirena, en momentos de polarización, donde afloran antivalores propios de la irracionalidad, los odios y los miedos. Bien dice el editorial de este prestigioso diario en su edición del pasado domingo, no se puede permitir que se juegue con el voto de las Fuerzas Armadas. Todo en su momento y en su justa dimensión. Hoy es inoportuno e inconveniente.