Columnistas

FLA no es empresa de servicios públicos

14 de agosto de 2020

¿Cómo así que la Fábrica de Licores de Antioquia (FLA), por un fallo del Consejo de Estado deberá modificar su naturaleza jurídica y estructurarse como una Empresa Industrial y Comercial del Estado a imagen de EPM, como si ella fuera una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios como las define la ley 142/94?

El fallo de marras del 2018 que exhorta, pero no obliga, tiene en vilo a la Asamblea departamental ya que “antes de dos años” (que vencieron en julio) “realice los trámites pertinentes para que la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, adopte la organización y estructuración jurídica que corresponda al desarrollo de las actividades industriales y comerciales que lleva a cabo en la producción, comercialización y venta de licores, alcoholes y productos afines al amparo del monopolio rentístico sobre la producción de licores”.

La FLA es una dependencia adscrita a la Secretaría de Hacienda de Antioquia que desde hace ya 100 años ha venido transfiriendo al departamento recursos (hoy de casi $600.000 millones anuales) para financiar educación, pagar nómina, inversión etc., suma que se vería reducida de atender esa solicitud.

No es de recibo un exhorto que se contrapone y desconoce una ley que está vigente, la 2010 (mal denominada Ley de Financiamiento) aprobada por el Congreso a fines del 2019, que en su artículo 144 establece: “las empresas de licores de los departamentos que tienen el ejercicio de los monopolios rentísticos, conservarán la naturaleza jurídica y que tengan a la entrada en vigencia de esta ley”.

En consecuencia, la Asamblea no estaría obligada a atender un fallo que ignoró esa ley y, además, la producción y venta de licores no es un servicio público como sí lo son, según lo define la ley, los servicios de: acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas y la telefonía fija.

Acogerse a la exhortación proferida por el Consejo de Estado sería ponerla a pagar impuestos al sujetarla al Régimen Tributario Nacional, el mismo que castiga las tarifas de servicios públicos esenciales como los que presta las hoy EPM E.S.P. (empresa de servicios públicos); un nuevo nombre y de apellido diferente al que tenía la otrora EE.PP. de Medellín; un establecimiento autónomo que antes fijaba las tarifas sin la intervención de la CREG para que ese aparente e intrascendente cambio nos pusiera a girar a la Dian a perpetuidad.

En consecuencia, la Asamblea no debe autorizar cambiar de apellido a la FLA porque obligaría a enviar a la Dian recursos que nunca volverán.