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HACIA UNA VERDADERA REFORMA PENAL

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07 de agosto de 2017

El Proyecto presentado al Congreso el pasado 20 de julio por el Ministro de Justicia (“por medio de la cual se fortalece la política criminal y penitenciaria en Colombia y se dictan otras disposiciones”), es bien extenso; tanto que, para no quedarse atrás, tiene catorce páginas más que el desafortunado “Nuevo Acuerdo Final” de La Habana que le entregó el establecimiento a una agrupación armada.

Es una iniciativa ambiciosa porque a lo largo de sus 166 artículos, distribuidos en nueve capítulos, toca materias diversas: el régimen de libertad y de privación de la libertad (capítulo I), la privación de la libertad de los miembros de la fuerza pública (capítulo II), la protección para los servidores públicos del INPEC (capítulo III), la incorporación al Código Penal de conductas del derecho complementario (capítulo IV), la reubicación de algunas conductas punibles en el Código Penal (capítulo V), la regulación policiva de determinadas conductas que dejan de ser perseguidas criminalmente (capítulo VI), la descriminalización de ciertos comportamientos (capítulo VII), el ajuste a ciertos delitos y penas (capítulo VIII); y, las disposiciones finales (capítulo IX).

La propuesta pretende ser la concreción de los postulados propios de un derecho penal mínimo por oposición a uno expansionista. Sin embargo, cuando se le coteja con otras iniciativas presentadas estos días, se constata que en Colombia –así la farragosa exposición de motivos hable de la política criminal–, no existen directrices en esta materia y todo es coyuntural; en efecto: mientras la Fiscalía anuncia otros proyectos de modificación a la ley penal, con un marcado tono autoritario y suenan las cornetas de guerra, desde los pasillos del Ministerio y con el apoyo del Consejo de Política Criminal (¡del cual forma parte el Fiscal!) se esgrimen las banderas blancas del garantismo penal, o eso se dice.

En cualquier caso, aunque algunas de las reformas son muy polémicas y no parecen tener la cacareada base empírica, el proyecto está llamado a crear un gran desbarajuste en el ordenamiento penal por lo cual sería mejor archivarlo y, de una vez por todas, conformar una comisión integrada por excelsos especialistas en la materia para que prepare tres proyectos de nuevos códigos penal, procesal penal y penitenciario, y se depure la selva legislativa existente. Todo ello para que no en un año electoral como este esas iniciativas se puedan debatir en el seno de un Congreso sereno que brinde al país unas mejores y actualizadas herramientas legislativas.

Por supuesto, quienes emprendan esa tarea deben conocer bien la legislación vigente para que no se diga –como en esa propuesta– que el Código vigente ha sido reformado 55 veces (o 56), cuando es lo cierto que ello ha sucedido en 64 oportunidades. Es más, como el proyecto no piensa con seriedad en los fines de la pena, no puede ser calificado de garantista porque deja intactas las draconianas sanciones existentes que, para algún delito, sobrepasan los 116 años; por ello no se suprimen del Código Penal las decenas de tipos penales borrosos e indeterminados, que violentan los principios de dignidad humana, legalidad, necesidad, culpabilidad y determinación, y aquellos que desconocen las evidencias del conocimiento científico y hasta la más elemental estructura de la frase castellana, etc.

También, debe expedirse un Código Procesal Penal de verdad acusatorio y respetuoso de las garantías ciudadanas porque, en la práctica, nuestro sistema empieza a parecerse mucho a la justicia negociada de los países anglosajones, pero en su peor expresión: algunos fiscales, aquí con la bendición de los jueces, coaccionan con imputaciones mentirosas y los reos se someten o purgan largas condenas; poco importa si son o no inocentes. Otro tanto debe decirse del Código Penitenciario, que el proyecto quiere remendar más.

El actual parcheo legislativo solo sirve para crear caos, atraer incautos votantes y hacer populismo punitivo; se requiere, pues, una auténtica reforma penal que sea tributaria de un derecho penal mínimo.