Columnistas

Impuesto de vehículos 2016

06 de abril de 2016

Por Juan David Vélez Jiménez

Señora Directora:

En su edición del pasado miércoles 30 de marzo de 2016, El Colombiano presenta en su página 10, Metro, una nota acerca del recaudo del 25 % de las obligaciones por impuesto de vehículos en Antioquia y añade el beneficio del 10 % por “pago oportuno”.

Más adelante, en la misma edición, en la página 23, Opinión, Cartas a la Directora, reproduce El viacrucis del impuesto de vehículos, de Mario Velásquez Sierra, quien habla del procedimiento vía internet, con malos resultados.

Quiero referirme al calvario que se padece en los puntos de liquidación y pago en diferentes sitios del Valle de Aburrá, por cuenta de la falta de información que tiene el sistema de Liquidación de Impuesto de Vehículos.

En las tablas que publicó el Ministerio de Transportes en diciembre de 2015, los valores de los vehículos eran altos, pero estaban todas las marcas y líneas de automóviles. En las tablas que se modificaron para ajustar los valores de los vehículos y se publicaron en febrero de 2015, desaparecieron varias líneas dentro de las marcas, haciendo que la liquidación del impuesto no sea posible. En mi caso me sugirieron escribir una carta a la Dirección de Transportes y Tránsito del Ministerio de Transportes en Bogotá para la inclusión de la línea en la Tabla de Valores para la liquidación del impuesto. Semanas más tarde, en la página web del Ministerio apareció la línea y todos los datos para que los departamentos puedan liquidar los impuestos. Hasta aquí todo bien, ya estamos en la lista.

Me exigen, para liquidar el impuesto, la carta original, con sellos y firma del Ministerio de Transportes con el avalúo del vehículo. No entiendo esto, ya que solo actué para la inclusión de la línea y nunca tramité un avalúo; es decir, hice la diligencia que debió hacer el Departamento de Antioquia para que los propietarios de ese tipo de vehículos pudiéramos pagar, y me exigen un trámite que no pidieron ni realicé.

Aparte, por información de un funcionario de la Oficina de Liquidación de Impuestos de Vehículos de la Gobernación de Antioquia, el impuesto es un “Impuesto Declarado”, o sea que yo voy y pido que me sea liquidado para cancelarlo, razón (según él) para no poder enviarlo por correo (físico o electrónico) desde el comienzo del año. Si es un “Impuesto Declarado” no me explico para qué fijan plazos, para qué ofrecen descuentos y cómo se puede amenazar con sanciones si yo puedo pagar el día que “declare”.

No entiendo por qué se requieren filas de más de tres horas para no poder pagar lo que no se puede liquidar como ya me ha ocurrido en diferentes ocasiones entre el 07 de marzo y el 28, día en el cual hice la última averiguación.

No solo se hace el trámite que debió hacer el liquidador sino que ahora tengo que esperar a que llegue un documento que no pedí, pues no me liquidan, espero que a los demás propietarios de vehículos como el mío sí les apliquen el 10 %.