Justicia Terapéutica
Por LUIS HERNÁN TABARES A.
Corporación Universitaria Americana
Facultad de Derecho, 8° semestre
lhernanta@gmail.com
En los últimos años los colombianos nos hemos vuelto cada día más incrédulos con relación a la justicia. El Gobierno nacional y el Legislativo hacen toda una serie de gestiones como reformas a la ley penal y a la de procedimiento penal para tratar de mitigar un problema al que no se le ven luces a corto ni a largo plazo.
La participación muy activa de los jóvenes en los delitos en las calles y en la organización de bandas criminales, el hacinamiento en las cárceles y la corrupción nos hacen pensar que estamos perdiendo la batalla.
Surge que con la Ley 1760 de 2015 se modifica el Código Procesal Penal para solucionar los problemas de hacinamiento, que al menos se les prive de su libertad cuando hayan sido vencidos en juicio. Además salieran de la cárcel los que solo estaban sindicados por delitos menores como hurtos, injuria, calumnia, inasistencia alimentaria y que aún no han sido condenados.
No vulnera la condición de condenado el hecho de que en determinadas sentencias el juez, basado en material probatorio que provenga de médicos especialistas, no envíe al sujeto a la cárcel. Lo haga a centros especializados de rehabilitación. En especial a los jóvenes. Pero aunque algunos abogados lo solicitan los jueces no se atreven por la falta de una seria regulación por parte del Congreso.
Para concluir debemos empezar por entender que la solución al problema carcelario en Colombia no es de reformas sin sentido ni la construcción de más cárceles, es empezar a pensar como una democracia sólida garante de la libertad, de la presunción de inocencia y aplicar el principio del derecho penal: la rehabilitación. La ley penal en Colombia produce sufrimiento al ser humano en su aplicación. Y su principal objetivo, la resocialización, no se cumple. De manera que mientras no se adopte este tipo de justicia estaremos dando vueltas en un círculo vicioso.
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