Justicia transicional: entuertos y riesgos (1)
Uno de los componentes del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera es la puesta en marcha de varios mecanismos para dar respuesta “amplia y genuina a los derechos de las víctimas” y “avanzar en la lucha contra la impunidad”.
Distintos mecanismos (judiciales y no judiciales) se entrelazan para crear el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) que promete producir el esclarecimiento de lo acontecido en el marco del conflicto y promover la rendición de cuentas. El arreglo pactado entre gobierno y Farc se adornó de retórica relativa a la centralidad de las víctimas y sus derechos. Estas promesas ya empiezan a evaporarse.
El diseño de los mecanismos de justicia transicional es sofisticado e incorporó el enredado camino de las “lecciones aprendidas” en otras partes del mundo. Antes de su implementación, el SIVJRNR ya es elogiado y ensalzado como el mejor y más completo de todo el mundo. La ambición normativa es descomunal.
Con este texto, inicio una serie de columnas que apuntan a resaltar los entuertos y los riesgos que encierra el aplaudido sistema.
El primer aspecto que amerita reflexión es el origen del SIVJRNR. Su diseño es el resultado de un largo proceso de enfrentamientos y de negociación. Aunque los mecanismos son descritos apelando a los derechos de las víctimas y la lucha contra la impunidad, no se puede olvidar que es el resultado de una negociación política entre dos contrincantes con intereses particulares, que incluyen su deseo de evadir o atenuar responsabilidades y reducir las implicaciones de sus actos pasados.
El lenguaje de justicia transicional, hoy familiar en distintos círculos de la sociedad colombiana, codifica con calculada ambigüedad el pacto. Esas expresiones maleables -verdad completa, justicia restaurativa, y no repetición, entre otras– evocan significados aparentemente compartidos; pero realmente esconden intereses encontrados y (mucha) discordia.
El SIVJRNR es ante todo una fórmula que resultó aceptable para las partes –o al menos para quienes participaron en la negociación– en relación con la manera como asumirán su carga de responsabilidad por las atrocidades perpetradas. Escondidos en el acuerdo también están los actos por los cuales no están dispuestas a responder.
Ambas partes fueron guiadas, ante todo, por sus intereses. Probablemente algún interés loable se coló en la fórmula final; sin embargo, el acuerdo es el reflejo de lo aceptable para los dos antagonistas.
Ambas partes tomaron decisiones, considerando sus fortalezas y debilidades en la negociación, con base en su historia y sus ideas. Aunque enfrentados en esencia, sus intereses se alinearon en algunos aspectos. El lenguaje de los derechos de las víctimas resultó conveniente para los dos; así, las víctimas de los dos lados fueron altamente instrumentalizadas en el proceso.
El acuerdo final es reflejo del balance de poder, que se inclina (indudablemente) a favor del gobierno, sin anular los intereses farianos. La ambigüedad disimula los acuerdos sobre los desacuerdos. Sus diferencias están enmascaradas por ambiguas fórmulas (por ejemplo, “delitos cometidos... en relación indirecta con el conflicto” o “calificación jurídica propia del sistema”). Esos enredos lingüísticos tapan la contienda que se hará evidente en la fase de implementación.
Que el SIVJRNR sea producto de un pacto no lo hace bueno ni malo; resalta un aspecto de su naturaleza que es comúnmente ignorado en las discusiones públicas y en el tejido de expectativas sobre su futuro funcionamiento.