Justicia transicional: entuertos y riesgos (3)
El mecanismo judicial es el eje más enredado de todo el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. No porque la administración de justicia sea necesariamente enmarañada, sino porque se le colgaron demasiadas funciones a la Jurisdicción especial para la paz (JEP) y el pacto final contiene contradicciones y ambigüedades.
El aparatoso mecanismo de la JEP –con sus salas, secciones y unidad– empieza a funcionar en medio de tensiones y un mar de indeterminación. El campo de imprecisión va desde elementos básicos, como el establecimiento de su competencia (sobre ciertas personas y conductas), pasa por el derecho aplicable (que se dice será propio) y llega hasta el efecto que tendrán sus decisiones (en relación con decisiones judiciales en firme).
La imprecisión no es necesariamente negativa. Al resolverse en la práctica, producirá resultados inesperados para: las partes que negociaron, los distintos agentes que tienen intereses en la JEP (incluyendo a perpetradores y víctimas), y la sociedad. Los resultados pueden ser positivos, si las contradicciones y las ambigüedades del Acuerdo final se resuelven con base en principios de justicia, respetuosos de las obligaciones internacionales del Estado.
Más allá de la gastada retórica sobre los derechos de las víctimas y el compromiso de las partes a “no intercambiar impunidades”, la realidad es que cada parte negoció y acordó a partir de su particular posición: tanto Farc como gobierno sacaron provecho. Las partes conocen bien sus puntos fuertes y débiles en relación con el continuum entre impunidad y responsabilidad.
Así, la negociación para las Farc estuvo determinada por la manera como el derecho penal se ha usado para condenar sus acciones, y por el fuerte reproche social que existe en su contra. Desde su perspectiva, la JEP es un mecanismo extraordinario de rendición de cuentas que disminuye las consecuencias penales de la responsabilidad individual que sus miembros necesariamente tendrán que reconocer en relación con actos atroces que tuvieron lugar en la guerra.
Lo que está en juego es qué tanto están dispuestos a reconocer. Su interés en reducir ese ámbito es evidente, por ejemplo, en el intento por evitar que la JEP se ocupe de todos los crímenes de guerra y se concentre solo sobre aquellos que caprichosamente han definido como graves, ligando esa calificación a una noción de sistematicidad.
Desde la perspectiva del gobierno, la negociación estuvo determinada por intereses menos visibles y amparada por una distorsionada presunción de legalidad de la acción estatal. Su punto débil: lo que se sabe sobre los falsos positivos en el Ejército. Así, con poca presión del sistema de administración de justicia en contra de sus agentes y un exitoso proceso de negación sobre el compromiso estatal con la atrocidad, la JEP, desde la perspectiva oficial, es un mecanismo extraordinario que disminuye la consecuencias penales de la responsabilidad individual de miembros del Ejército, vistos como manzanas podridas que asaltaron en su buena fe a la impoluta organización y a sus comandantes.
Este enfoque es evidente en la introducción de un rasero distinto para juzgar la ilegalidad en las filas oficiales, por ejemplo, mediante la definición amañada de la responsabilidad de los superiores o la incorporación de marcos de referencia que nada tienen que ver con el derecho (como la doctrina militar).
Así quedaron las cosas en el Acuerdo final. Esas y muchas otras tensiones tendrán que ser resueltas; está por verse cuánta impunidad será aceptada en la práctica.