La audiencia pública en la Corte Constitucional.
Hoy, jueves 30 de julio de 2015, se llevará a cabo en la Corte Constitucional la audiencia pública sobre el matrimonio civil para las parejas del mismo sexo en Colombia. Una audiencia que, sin lugar a dudas llamará la atención de los medios de comunicación y de miles de personas interesadas en el debate académico y jurídico que allí se adelantará.
Lo que quisiera resaltar en este caso, no es tanto el contenido de la audiencia, que obviamente implica una cuestión de la mayor importancia en el país y frente a cuyo debate se expondrán a lo largo del día los más actualizados y autorizados argumentos, sino la audiencia misma y su significado.
Una de las cuestiones que más profundamente se han debatido en los espacios académicos que analizan la jurisprudencia de las cortes constitucionales (y sus similares) en el mundo, es la confrontación que en muchas ocasiones generan sus fallos frente a las costumbres o paradigmas sociales, o aún frente a las posiciones mayoritarias que, a la luz de un tribunal, resulta necesario remover para proteger derechos fundamentales o avanzar en una protección integral de los mismos.
En esos casos, usualmente se cuestiona la legitimidad que pueda tener el tribunal para imponer un fallo que va en contra de la voluntad de la mayoría. Por su puesto, el debate se concentra en priorizar alguno de dos puntos: o bien la legitimidad democrática de las medidas, para lo cual se requiere que la mayoría esté de acuerdo con el tema; o bien, el valor jurídico de la medida, lo que significa que sin importar si la mayoría está o no de acuerdo, lo que se analiza es si la medida es justa o injusta a la luz del derecho y normalmente a la luz de los derechos humanos. La cuestión al final no se resuelve simplemente tomando una posición, sino que hay que llegar al equilibrio de lo que es permitido resolver en justicia sin afectar los acuerdos democráticos fundamentales de cada Estado.
Pero la cuestión es que cuando se toma una decisión, sobre todo aquellas que tienen efectos en la cultura misma de una sociedad, los jueces deberían darse a la tarea de permitir que la gente, que finalmente será la afectada con su decisión, conozca los argumentos que se debaten, mientras se debaten, y no solo cuando ya surge una sentencia. He allí el gran valor de esa herramienta que utiliza la Corte Constitucional llamada audiencia pública.
En el fondo, tal como se han venido realizando en el caso del Marco Jurídico para la Paz, y justamente en el caso de hoy frente al matrimonio homosexual, las audiencias públicas son mucho más que un ritual jurídico de debate entre las partes. Se trata de un espacio de la más alta profundidad académica, en el que participan expertos internacionales (por ejemplo en la audiencia de hoy participan expositores de Sudáfrica, Brasil México, Estados Unidos, Francia, Costa Rica entre otros) universidades y entidades públicas, a fin de enriquecer el debate y los argumentos con que debe decidir la Corte Constitucional.
Además, tiene la virtud de ser difundido en los medios de comunicación y grabado para que cualquier persona, pueda acceder a esa información. Es realmente una herramienta que, aunque no logre democratizar la justicia, por lo menos permite que la gente (que se interesa de cada tema) pueda entender con mayor claridad las razones que motivan los argumentos. En ese sentido, las audiencias no solo generan una mejor justicia, sino que tienen una labor pedagógica frente a la sociedad, ayudándole así a adaptarse a las sentencias .