Columnistas

LA ÉTICA Y LA DEFENSA PENAL

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09 de octubre de 2017

Así como los funcionarios judiciales impolutos de antes fueron reemplazados por ciertos corruptos que llenan de ludibrio a muchos servidores honestos, que todos los días ayudan a construir el Estado de Derecho, también los otrora soberbios abogados penalistas que batallaban a brazo partido por la justicia fueron desplazados por otros que fomentan la burda descomposición. Por eso, hoy a los sindicados no se les defiende de forma ortodoxa como lo imponen los cánones de una justicia propia de una organización social democrática, sino que sus procuradores judiciales lo hacen a punta de leguleyadas.

Un buen ejemplo de ello es la asesoría dispensada al senador Musa Abraham Besayle Fayad, a través de una gastada forma de abogar: la de declararse perseguido y acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH) para pedir “medidas de protección”, como bien lo han mostrado ciertos medios de comunicación ávidos del escándalo y prestos a difundir videos familiares llorosos como los de esta semana.

Con esa estrategia también se solicitó la revocatoria de la orden de captura emitida y se hizo aparecer al endilgado como “gravemente enfermo” y “hospitalizado” “en su casa”, pese a que días antes (incluso al momento de su entrega) relucía lleno de salud para aducir que el pago de los $ 2000 millones (obtenidos del asqueroso saqueo a las finanzas del Departamento de Córdoba) a los vulgares intermediarios de los magistrados infectos para paralizar una investigación en su contra, fue fruto de una inexistente “extorsión”.

Desde luego, si uno de los cargos enrostrados al político es el de cohecho por dar u ofrecer (amén de un peculado por apropiación a los que han de añadirse seis investigaciones más), debe recordarse que el artículo 407 del Código Penal castiga a quien “dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores”, para el caso el 405 (que prevé el cohecho propio) y el 406 (el impropio), así sea por interpuesta persona, como aquí.

El sujeto activo puede ser cualquier persona mientras que el sujeto pasivo del delito es el Estado como titular del bien jurídico protegido que es la administración pública; el sujeto pasivo de la acción es la persona investida con las atribuciones propias del “servidor público”, mientras que la conducta como se infiere de la transcripción ya hecha conlleva la entrega u ofrecimiento al sujeto pasivo del caudal o dádiva.

En cuanto al resultado debe decirse que este tipo penal puede o no exigirlo como lo muestra su construcción lingüística, pues la inflexión “dar” sí parece requerirlo mientras el verbo “ofrecer” no necesariamente; además, entre la conducta de dar el dinero o la utilidad y la efectiva recepción de la misma debe mediar un nexo de causalidad, un ligamen de causa efecto, e incluso la imputación objetiva. En el plano subjetivo ese tipo penal es doloso porque el agente debe saber que realiza la conducta típica y debe querer hacerlo; además, el sujeto activo debe dar o entregar el dinero o la utilidad, “...para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales”.

Así las cosas, mientras los desmañados pasantes del político cordobés se dedican a construir libretos propios de películas fantasiosas dignas de la meca del cine, o se abanderan de inexistentes persecuciones como si se tratase de un circo romano, deberían defenderlo técnicamente; convendría, pues, que ellos desplegaran los recursos propios del derecho penal y se ocuparan de su tarea con la dignidad de la justicia.

Por supuesto, si de contribuir a sanear a esta última se trata, el compromiso de los abogados en ejercicio –y de las facultades de derecho donde se forman– es muy grande; por eso, los cultores de esta noble profesión ahora vilipendiada deben exhibir un gran compromiso social, tesón, mucha formación académica, y, sobre todo, una profusa ética.