Columnistas

La justicia de la restitución

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28 de noviembre de 2017

El lugar de la filosofía política hay que buscarlo hoy en la denuncia concreta de lo inhumano. En relación con la justicia se pueden encontrar datos que muestran en qué sentido las relaciones entre los hombres tanto en el orden económico global como en el interior de los Estados, producen consecuencias inhumanas. Una de estas es la pobreza.

De unos 7.300 millones de personas en 2017, casi la mitad de la población vive con solo 2,5 dólares o menos al día. Más de 1.300 millones sufren pobreza extrema, es decir, viven con 1,25 dólares al día. Aproximadamente un tercio de todas las muertes humanas, alrededor de 50.000 diarias se deben a causas relacionadas con la pobreza. Los pobres tienen limitadas oportunidades educativas o laborales y no importa cuánto trabajen, apenas pueden ganar lo suficiente para su supervivencia.

En Colombia, la pobreza extrema aumentó de 7,9 por ciento en 2015 a 8,5 por ciento en 2016. En la perpetuación de la pobreza han sido determinantes las políticas macroeconómicas erradas, la corrupción y especialmente la fuerte concentración del ingreso y de la riqueza entre los mejor situados. Esto es claro en los derechos de propiedad de la tierra.

Actualmente el 77 % de la tierra está en manos de 13 % de propietarios, pero el 3,6 % de estos tiene el 30 % de la tierra (Reyes). La desigualdad radical en la propiedad de la tierra es injusta porque es resultado de la imposición de un orden institucional que ha sido históricamente modelado por los más ricos e impuesto sobre los más pobres.

El Acuerdo Final plantea una alternativa a esta injusticia histórica: la restitución. Siguiendo el argumento de John Locke, la apropiación legal de tierras se limita a aquello que cada uno puede obtener con su trabajo, “dejando siempre suficiente, e igualmente bueno” para los otros. El límite de un consumo sin derroche marca el límite de la propiedad territorial. Pero las personas que han acumulado más tierra, dejando a los otros sin propiedad, deben entonces una restitución. Esta, en la forma que se conciba, debe ser equivalente a aquello que se apropiaron de más. Esta es una obligación de justicia, no es caridad y nace posteriormente como restitución por una violación de las obligaciones negativas de limitación de las acciones que señala el contrato social.

Así, el Acuerdo Final plantea la restitución fundada en la corrección de una violación de los deberes negativos por parte de los más ricos, la cual se apoyó en muchos casos en una violencia feroz contra los campesinos. En este sentido, es totalmente infundado el temor de la ultraderecha cuando afirma que la ley de tierras, “perturba la propiedad privada”. La “perturbación” la hicieron los grandes terratenientes -con pájaros y paracos- al haber acumulado más de su parte equitativa de los recursos sin compensar a quienes ya no tuvieron acceso a tierras. El Acuerdo propone restitución, -una obligación de justicia-, no afectación ni expropiación de la propiedad privada. ¡Ultraderecha unida ya no más guerra!.