Columnistas

La justicia transicional: una comparación internacional

09 de agosto de 2016

La idea de justicia transicional (en adelante JT) ha recibido una creciente atención durante los últimos años en las sociedades en conflicto y pos-conflicto, y puede definirse como la concepción de justicia asociada con períodos de cambio político, caracterizada por las respuestas legales para confrontar los daños de los regímenes represivos anteriores o de un conflicto armado interno. La JT puede incluir mecanismos judiciales y no judiciales con diferentes niveles en la forma de juzgar a los individuos; y comprende juzgamiento individual, reparaciones, verdad, reforma institucional, descalificación y destituciones.

En la JT se da una profunda tensión entre justicia y paz, entre derecho y política, entre una justicia retributiva que mira hacia el pasado y una justicia restaurativa que mira hacia el futuro. Pero la JT debe ser comprendida como justicia, porque surge en determinados momentos políticos de crisis o de transición, y tiene que resolver la difícil tarea de encontrar un punto de equilibrio entre quienes reclaman desde la justicia retributiva castigar a todos los criminales y de quienes reclaman impunidad absoluta, y pretenden que no haya ningún tipo de castigo.

Desde las décadas de 1980 y 1990, en que surgió y se consolidó el paradigma de la JT, se han desarrollado diferentes modelos de esta: un modelo de perdón y olvido; uno centrado en la verdad y la reconciliación; uno retributivo, y el de complementación entre justicia retributiva y restaurativa.

En el primero, se afirma que en situaciones de transición es necesario aceptar amplias dosis de impunidad, reconocer la imposibilidad de castigar a los perpetradores de violaciones de los derechos humanos. Este modelo se concretó en los tipos de cambios negociados, de dictaduras a gobiernos civiles en la España posfranquista, en Chile, Argentina, y para poner fin a las guerras civiles en El Salvador y Guatemala. Una característica importante en estas transiciones fue la admisión de autoamnistías para los victimarios, como la de Pinochet. El segundo, se caracterizó por priorizar la búsqueda de la verdad mediante Comisiones de la Verdad. Las más destacadas fueron las de Sudáfrica y Perú. En Sudáfrica se planteó la verdad como una alternativa a los juicios criminales. El tercer modelo se consolidó mediante la conformación de los Tribunales de Núremberg y posteriormente con el establecimiento de los Tribunales Internacionales para la antigua Yugoslavia y para Rwanda. Este modelo afirma que la justicia punitiva debe ser impuesta en su sentido pleno. El modelo de la complementación que se ha desarrollado en este nuevo milenio reconoce que la justicia y la verdad son complementarias y deben estar además acompañadas de la reparación y las garantías de no repetición. El modelo de JT desarrollado en las negociaciones de La Habana tiene elementos que lo distinguen de los anteriores. A diferencia del de perdón y olvido que permite las amnistías para los victimarios, del Sudafricano que priorizó la verdad, del de Núremberg que absolutizó la justicia retributiva, en Colombia se avanza hacia un paradigma de JT que articula justicia punitiva, verdad y amnistía.