La ley habilitante no es el mecanismo para el desarrollo rural
En múltiples ocasiones vimos al Gobierno titubear en las negociaciones con las Farc, mostrando su improvisación. Ahora en la implementación del acuerdo, después de pasar por encima de las mayorías populares expresadas en el NO y de la cuestionable “refrendación popular”, anunció que expediría un decreto con fuerza de ley, derivado de la ley habilitante del AL/01 de 2016, para materializar el punto 1 de la Reforma Rural Integral.
El proyecto de decreto, ha recibido duras críticas de los gremios y la academia. La sociedad colombiana debe involucrarse más, para llegar a consensos sobre el desarrollo del campo y sobre la obligación moral de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.
Durante la campaña del plebiscito, indicamos que el desarrollo rural era uno de los más delicados, dada la gran cantidad de obligaciones que asigna al Estado y su enorme costo que jamás durante la negociación se interesaron en presupuestar. Un estudio de la Misión Rural, que comprendió varios aspectos del acuerdo con las Farc, concluyó que su implementación costaría al Estado colombiano alrededor de 195 billones de pesos entre el 2016 y el 2030, es decir, alrededor de 13 billones anuales o el 1,2 del PIB.
Evidentemente muchas de estas inversiones y reformas son indispensables y se han debido realizar por anteriores gobiernos para lograr un campo competitivo que no dé espacio al narcotráfico ni a la ilegalidad. Lo grave es que técnicamente ese es el monto de los compromisos del Estado con las Farc en ese solo capítulo y aunque en la supuesta renegociación pedí la incorporación de un cronograma de cumplimiento e inversiones, sujeto a la disponibilidad fiscal, este a la fecha no existe.
El proyecto de decreto “de ordenamiento social de la propiedad” prevé la derogatoria de la Ley 160 de 1994, que contiene el grueso de la regulación del sector agrario. Es absolutamente inconveniente que con el pretexto del desarrollo rural se omita la discusión democrática de una reforma de gran calado en el escenario del Congreso y que la sola firma del presidente derogue una norma estructural del campo colombiano.
Reconocemos el mandato constitucional al Estado para que promueva el acceso progresivo a la propiedad de la tierra para trabajadores agrarios en forma individual o asociativa (Art. 64 C.P.). Sin embargo, debe armonizarse con el otro mandato constitucional de otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas y agroindustriales (Art. 65 C.P.), entre otras.
No es cierto que el único modelo de desarrollo del campo es el del pequeño propietario, pues la mejoría del ingreso y las condiciones de vida del campesino pueden lograrse también con modelos asociativos y agroindustriales. Lamentablemente esa opción no aparece en el proyecto de decreto.
Hoy más que nunca se requiere eliminar la inseguridad jurídica respecto a la estabilidad de los derechos de propiedad legítimos sobre la tierra. Sin embargo, el decreto proyectado no solo mantiene la extinción de dominio por funcionarios administrativos, sino que ellos pueden definir las condiciones en las que un predio no es explotado de forma “regular, estable y adecuada”. Lo anterior no solo genera más inseguridad jurídica, sino que desincentiva la inversión en el campo y puede dar lugar a enormes demandas por perjuicios a cargo de la nación.