LA LEY ROSA ELVIRA
Rosa Elvira Cely, fue una mujer brutalmente violada, empalada y asesinada por el sicópata Javier Velasco Valenzuela en el Parque Nacional, hace ya más de tres años. Su nombre ha sido escuchado –una y otra vez– en los medios de comunicación a lo largo de estos meses y con su tragedia los movimientos feministas han ganado espacio en el colectivo social y, por supuesto, los políticos de turno se han beneficiado; es más, un pretenso escritor –que hace negocio con ello– publicó una burda novela.
Ahora, el Congreso de la República –impulsado por las agrupaciones ya dichas– acaba de expedir la Ley 1761 en su honor gracias a que la Congresista Gloria Inés Ramírez (Polo Democrático) acompañada de una pléyade de legisladoras femeninas presentó tal iniciativa (que fue reencauchada de un antiguo proyecto) en cuya exposición de motivos, además, se manipularon las cifras oficiales sobre el asunto.
La normativa, en síntesis, establece como “figura independiente” la muerte de una mujer por el hecho de serlo (algo que contemplaba el Código penal, con penas más duras en el derogado numeral 11 del artículo 104) y prevé las lesiones personales en las mismas condiciones con elevadas condenas; además, dispone múltiples y borrosos agravantes. También, restringe los acuerdos con la Fiscalía a una sola modalidad y traza algunas directrices en esta materia. Por ello, una de las líderes feministas del Congreso –la desaforada señora Cabal–, afirmó que “La justicia debe operar en estos casos de una manera contundente para que no existan más mujeres asesinadas” (Eltiempo.com, 2-06-2015).
Sin embargo, las cifras de Medicina Legal enseñan que el porcentaje más elevado de sujetos pasivos del grave delito de homicidio en Colombia son hombres: en 2009, hubo 1.523 víctimas mujeres y 16.155 hombres, de los casos se presentaron 62 casos de feminicidio (así la investigadora Pilar Acero Álvarez). En 2013 hubo 14.294 homicidios, 13.119 fueron hombres y 1.163 mujeres, aunque no se precisó la cifra de feminicidios (http:// www.medicinalegal.gov.co/forensis); incluso, hasta septiembre de 2014, se habló de 637 víctimas mujeres de las cuales 83 lo fueron por esas razones según el director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (http://www.rcnradio.com/noticias/). Así las cosas, no todos esos fallecimientos de damas pueden calificarse de femicidios, sea que se trate de una muerte en la que medie una relación íntima con la víctima o no.
Por supuesto, el fenómeno de la violencia en contra de la mujer existe y es gravísimo, negarlo es tapar el sol con las manos, pero esa situación también la viven los hombres y, que sepamos, a ningún legislador se le ha ocurrido modificar el Código Penal para redactar una figura de homicidio o lesiones personales en la cual se punan de forma más grave esos atentados cuando se les maltrata o mata “por el hecho ser hombres”. La inconveniencia del proyecto original era de tal magnitud que el propio Consejo de Política Criminal, sin lograr enderezar el rumbo final, le advirtió al Congreso que “la regulación propuesta está llamada a cumplir con una función simbólica, que no propone una respuesta eficiente a la violencia contra la mujer, enfocándose única y exclusivamente en la violencia cuando de la misma se desprenda la muerte. Por todo lo anterior la propuesta examinada no responde a una política criminal articulada y coherente” (Gaceta del Congreso 693, 10-11-2014).
La normatividad en cuestión, pues, está llena de yerros con los cuales se despedaza el Código Penal y se denosta de una buena técnica legislativa; es la expresión del más crudo populismo punitivo y una muestra de la falta de sensibilidad social del Congreso, para el cual los diversos conflictos colectivos se solucionan con la modificación de las leyes penales. En fin, se trata de un engañabobos que solo sirve para llenar titulares de prensa y atraer cándidos votantes no para acometer la problemática real de la violencia y dignificar a las mujeres maltratadas.