LA PROVINCIA DE CARTAMA (CONTEXTO) (1)
La Constitución Política de 1991 es bastante amplia en cuanto se refiere a la organización del territorio. La Carta presenta un complejo diseño del territorio. Inicialmente, dentro del marco de la descentralización territorial, consagra cuatro tipos de entidades territoriales: Los departamentos, los municipios, los distritos y los territorios indígenas.
En esa diversidad, la Constitución identifica tres clases de departamentos: Los Tradicionales, las antiguas intendencias y comisarías, transformadas en departamentos y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con regulación independiente por su importancia en términos de soberanía y defensa de recursos naturales.
En igual forma, la Constitución defiere a la ley la clasificación de los municipios en distintas categorías y la asignación de particularidades en su administración, de acuerdo con la población, recursos fiscales y situación geográfica. También, al regular el tema de los distritos, la Constitución contempla diferentes clases: Los denominados distritos ordinarios o legales, los distritos especiales, históricos, turísticos, culturales, industriales, que deben ser creados por acto legislativo y reciben un tratamiento administrativo y fiscal similar al de los departamentos; y el distrito capital, cuya regulación debe hacerse por normas especiales, en consideración, entre otros temas, a su división interna en localidades o alcaldías menores.
La última entidad que inicialmente se crea por el Texto Constitucional, son los territorios indígenas, concebidos para la protección de estas minorías étnicas, bajo el postulado de que los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable, es decir, un concepto de propiedad diferente al sistema económico individual que consagra para el resto de la población.
Además, la Carta considera otras manifestaciones del territorio que requieren formas particulares de organización administrativa y sistemas especiales de regulación normativa, entre las que vale la pena identificar: (i) las regiones como entidades territoriales o como unidades administrativas y de planeación, (ii) las provincias, (iii) las áreas metropolitanas, (iv) las asociaciones de municipios, (v) las zonas de frontera, (vi) las zonas fronterizas, (vii) las zonas de reinserción, (viii) las zonas de minorías afrodescendientes, (ix) las zonas arqueológicas y culturales, (x) las zonas de uso público como parques naturales, tierras comunales de grupos étnicos, etc.
Con respecto a las provincias, la Constitución dispone que estas “se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento”. Más adelante agrega: “La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias, que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran”...”Las provincias serán creadas por ordenanza a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley”. Finalmente, dispone la norma que “el departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos”.
Sobre este esquema normativo, en la próxima entrega se analizará lo relacionado con la creación de la nueva provincia de Cartama.