LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA
Por ARMANDO ESTRADA VILLA
aestradav@une.net.co
La responsabilidad política consiste en reconocer y afrontar las consecuencias de las acciones y omisiones en que incurre el servidor público de alto rango, lo que lo hace responsable de lo hecho, de lo no hecho y de lo hecho mal. Se configura cuando el servidor público en el ejercicio de sus funciones ejecuta actos o incurre en omisiones que causen perjuicio a significativos intereses públicos. Empero, la responsabilidad política no juzga acciones, decisiones u omisiones ilícitas, sino que juzga las lícitas inapropiadamente tomadas o erróneamente ejecutadas. Es, en consecuencia, responsable políticamente el funcionario por negligencia, imprudencia, incompetencia, errores, desaciertos, descuido, graves fallas éticas, inconsistencias comportamentales, manifiestos casos de ineficiencia o carencia de resultados.
La responsabilidad política, siempre individual, se presenta de acuerdo con las funciones políticas o con los compromisos adquiridos por el servidor público aludido, y es exigible por los propios errores o desaciertos, por las equivocaciones de los funcionarios que designó, por los descuidos de sus subordinados de confianza que obran según sus instrucciones o con su consentimiento o por el incumplimiento de la palabra empeñada. Así, por ejemplo, Willy Brandt, canciller de Alemania Federal, renunció porque se descubrió que Günter Guillaume, cercano colaborador, servía de espía para Alemania Democrática. El Primer Ministro de Corea del Sur, Chung Hou-Won, dimite a causa del naufragio del transbordador “Sewol”, que dejó más de 300 muertos. En Colombia, un ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, renunció dado el pésimo resultado del trámite de la conciliación de la reforma constitucional de la justicia en 2012.
¿Qué consecuencias tiene la responsabilidad política? Tiene por consecuencia la renuncia por voluntad propia o el cese por decisión ajena, en el cargo que ocupa el implicado. También conduce a que el alto gobierno dé explicaciones, rinda cuentas y pida perdón a la ciudadanía por sus fallas, desaciertos e ineficiencia. Por eso, se afirma que este tipo de responsabilidad no tiene castigos señalados en los códigos sustantivos, no se requieren jueces que los interpreten y no hay normas legales que regulen el procedimiento para su aplicación. En el fondo, constituye un mea culpa del comprometido que evalúa si tiene responsabilidad por algo que funcionó mal en la esfera gubernamental que le corresponde y determina renunciar, y por el superior jerárquico que evalúa las actuaciones de sus subordinados y decide si acepta o pide renuncias. La noción precisa de responsabilidad es coherente con el concepto de que los directivos políticos elegidos o nombrados en altos cargos son responsables ante la ciudadanía, con independencia de que hayan o no violado las normas legales.
Al fin, esta clase de responsabilidad, exigible siempre por la opinión pública, debido a los efectos de las acciones u omisiones, y por incumplimiento de los compromisos y deberes, permite apartar del puesto al servidor incumplido, ineficiente, incapaz o descuidado. En la petición de perdón, se reconoce el mal manejo, fallas y errores en la gestión y se asume la responsabilidad. Pedir perdón, obliga comprometerse en que los desaciertos y errores no se volverán a repetir para de esa manera reconquistar la credibilidad en la comunidad.