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La Sinrazón del Retiro de Colombia de la Corte de La Haya

16 de abril de 2016

Por MARCO GERARDO MONROY C.*

redaccion@elcolombiano.com.co

El 17 de marzo la Corte de La Haya negó las excepciones propuestas por Colombia y se declaró competente para tramitar y decidir las dos demandas presentadas por Nicaragua. El Gobierno de Colombia anunció su retiro de la comparecencia como parte demandada.

La consecuencia del retiro, según el artículo 53 del Estatuto de la Corte, es que dichos procesos continúan sin la intervención de Colombia. Por tanto, Colombia no puede pedir pruebas, ni hacer alegatos, lo cual implica que podría correr el riesgo de que la Corte haga la delimitación en contra de los intereses colombianos.

Colombia cometió un grave error al retirarse de los procesos. Consideramos que es necesario volver a intervenir haciendo uso de sus derechos para la defensa de sus intereses.

1. Colombia ha sido respetuosa del derecho internacional y como miembro de las Naciones Unidas tiene el deber de cooperar con la Corte Internacional de Justicia. Consideramos que Colombia tiene herramientas jurídicas que debe hacer valer en el Proceso y que la única forma que tiene de hacerlo, es volviendo a comparecer a la Corte.

2. La sinrazón del retiro de Colombia. La decisión de Colombia de no seguir compareciendo en los procesos no es una conducta acorde con la tradición de Colombia de respetar las decisiones judiciales internacionales.

3. Nicaragua tiene la carga de la prueba sobre los hechos de las demandas. En cuanto a la primera demanda, Nicaragua tendría que probar que Colombia utilizó la fuerza para desconocer el fallo de la Corte y esto no ha sucedido.

4. La Corte no tiene base jurídica para efectuar la delimitación pedida por Nicaragua

Respecto a la segunda demanda, Colombia no ha ratificado la Convención del Mar y por tanto la Corte no la puede utilizar para decidir el caso.

5. El Derecho Internacional Consuetudinario no es aplicable para resolver el litigio con Nicaragua. Siguiendo con la segunda demanda, tampoco este conflicto se puede resolver con el derecho consuetudinario porque la totalidad de la Convención del Mar no ha sido declarada Costumbre Internacional.

La Corte Internacional de Justicia ha considerado únicamente como Costumbre Internacional los conceptos de la Zona Económica Exclusiva (art. 74), Plataforma Continental (art. 83) y Plataforma Continental Extendida (art. 76 numeral 1) de la Convención del Mar.

Sin embargo, la Corte en la Sentencia de 19 de noviembre de 2012 no afirmó que los numerales 4 a 9 del artículo 76 de dicha Convención, que indican el Procedimiento a seguir para que se reconozca la Plataforma Continental Extendida, constituyeran Costumbre Internacional. Además, la Corte no ha decidido un solo caso en que dicho Procedimiento ha llegado a ser definido Costumbre Internacional. La Corte no ha decidido ningún caso sobre Plataforma Extendida, por lo cual no puede ser Costumbre Internacional.

6. Nicaragua debe probar las características de la Plataforma Continental Extendida. Nicaragua debe probar que el borde exterior del margen continental se extiende mas allá de 200 millas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Igualmente, Nicaragua debe probar los elementos técnicos que son inherentes a la Declaratoria de Plataforma Extendida.

7. Colombia debe volver a intervenir en los procesos. Existe un riesgo de que la Corte haga la delimitación. Ese riesgo se puede eliminar o mitigar compareciendo ante la Corte para la defensa de sus derechos.

En conclusión, dejamos constancia histórica de lo que podría suceder de insistir en no acudir a la Corte de La Haya n

* Expresidente de la Corte Constitucional y Catedrático.