LAS DOS CIUDADES
Mucho revuelo y un gran trancón automotor causó el pasado día 25 de abril la muerte de dos asaltantes (ahora llamados “fleteros”), por parte de un conductor de un vehículo de alta gama que iba a ser atracado, cuando aquellos lo abordaron en el semáforo de la Avenida 33 a la altura de la calle 65C; el ciudadano, ni corto ni perezoso, desenfundó su arma amparada y disparó sobre ambos maleantes. De inmediato las redes sociales y la prensa se sacudieron: muchos lectores o espectadores del hecho “celebraron” la muerte de “ese par de ratas” y alguno, que colgó un morboso y descarnado video, afirmó: “...los cogió el del Mercedes a balazos, gonorrea, y me tocó toda la acción, toda...” (entre risas y satisfacción); otro dijo: “jajaja... dos escorias menos”. Incluso, se expresó: “felicitaciones! Al señor q (sic) los mando (sic) para el otro mundo!”.
Y como este país es macondo y la sociedad hiede, los camaradas del barrio Manrique despidieron a los criminales que intentaron atracar al ciudadano en mención en medio de profusa marcha fúnebre, acompañada de pitos y bocinas, como si se tratara de grandes personajes que partían hacia su última morada, tras caer en el glorioso combate. Este hecho también suscitó el rechazo de un buen sector de la comunidad; alguien señaló: “estamos jodidos, no hay vergüenza ni repudio social”; y, otra habitante que presenciaba el inusual desfile marcó: “así entierran a los ladrones, se ve que los querían en forma”.
Por supuesto, hechos como estos (que ya son repetidos) ponen sobre el tapete de la discusión la difícil problemática de la justicia privada y hacen preguntarse si quien va a ser atacado por los cacos (aquí un experto en tiro al blanco), está legitimado para darles muerte; a este respecto no deben emitirse juicios apresurados como lo hizo el señor Director de Fiscalías de Medellín a los medios, al asegurar que esta clase de diligencias penales “van camino del archivo o de la preclusión”. No puede olvidarse que en tales situaciones pueden presentarse excesos en la legítima defensa, estados de ira o de intenso dolor, defensas putativas (castigadas con pena aminorada y, en el último caso, hasta exonerar la responsabilidad) y, por supuesto, de legítima defensa si se configuran los requisitos legales (existencia de una agresión real, injusta, actual o inminente; que ella se produzca contra un derecho propio o ajeno; necesidad de ejercer la defensa; proporcionalidad entre la defensa y la agresión; y ánimo de defensa).
Esas valoraciones las hacen los fiscales y jueces competentes (no los medios de comunicación o los líderes políticos a la caza de un trofeo electoral) quienes, luego de una tarea investigativa seria, deben determinar si la teoría del caso construida permite o no exonerar de responsabilidad a los autores de las repulsas. Por ello, mucho daño a la seguridad jurídica y a la convivencia social armónica generan las opiniones apresuradas y ligeras, porque ellas hacen que cobre fuerza el espíritu vindicativo y las autoridades pierdan legitimidad o se desentiendan de sus tareas. Es el caos y, por ende, la ley de la selva.
Por supuesto, cuando se presencian estos dos mundos (el uno que, abajo de la ciudad, vomita odio y clama por la justicia privada, y, el otro, arriba, que legitima todo comportamiento criminal y glorifica a sus sicarios), debe recordarse el gran libro del poeta Helí Ramírez “En la parte alta abajo” cuando, hace cuarenta años, describía las comunas de la ciudad y expresaba: “cuando llega el día y le veo la cara/ al mundo tal y como es/ qué asco me da el mundo/ con sus personas y sus vidas normales”.
Sí, genera repugnancia una sociedad que no privilegia el respeto a la vida humana, cualquiera que ella sea, por lo cual está condenada al ostracismo y/o a su irremediable disolución. ¡El maltrecho tejido social, óigase bien, no se reconstruye a balazos! .