Columnistas

LOS CONFLICTOS ELECTORALES EN LAS ALTAS CORTES

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28 de noviembre de 2014

Con el propósito de despolitizar el origen y conformación de determinados órganos del Estado, la Constitución de 1991 facultó a las Altas Cortes para participar en algunos procesos electorales. Es así como los magistrados de los máximos tribunales de justicia intervienen en la designación del procurador general de la Nación, del contralor general de la República, del fiscal general de la Nación, del auditor general e incluso proponen y participan en la elección y postulación de candidatos a otras cortes, como sucede cuando el Consejo Superior de la Judicatura actúa en la integración de listas para la elección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, o cuando estas corporaciones intervienen en la presentación de candidatos, entre quienes el Congreso de la República elige a los magistrados de la Corte Constitucional. Este esquema se repite a nivel local, por ejemplo, con la participación de los Tribunales Superiores y Administrativos en la postulación de candidatos a las contralorías departamentales o municipales, según el caso.

Sin embargo, contrario a lo pensado por el constituyente, la intervención de los Altos Tribunales en los procesos electorales, en lugar de despolitizar la integración de los órganos en cuya conformación participan, ha terminado por politizar la actividad de aquellos, incluso desviándolos de su función principal de administrar justicia. Ha sido tan delicada la evolución en este tema, que sin lugar a equivocaciones puede afirmarse que las divisiones al interior de las cortes se originan, no tanto por la posición sobre asuntos jurídicos sometidos a su competencia, como respecto a la participación de los magistrados en los procesos electorales.

El último conflicto presentado es el suscitado entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, con motivo de la declaratoria de nulidad de la elección de los doctores Pedro Munar y Francisco Ricaurte como miembros del Consejo Superior de la Judicatura, previa escogencia y postulación por la Corte Suprema. En su sentencia de nulidad, el Consejo de Estado manifiesta su inconformidad con la forma como precedió la Corte Suprema al escoger como candidatos a dos exmagistrados de esa misma corporación, quienes, entre otras cosas, habían tenido participación activa en la elección de gran parte de los magistrados que intervinieron en su escogencia, lo que en principio configura un grave conflicto de intereses, con los resultados de ilegalidad aducidos por el Consejo. Por su parte, la Corte Suprema, mediante acta aprobada por la Sala Plena, critica la posición del Consejo de Estado, la considera contraria a su jurisprudencia y a su práctica electoral, y se apone a los términos de la sentencia por sus graves implicaciones para la institucionalidad.

Este y otros eventos que se han vivido entre las Altas Cortes, e incluso al interior de estas, demuestran con toda claridad que todo proyecto sobre reforma a la justicia, debe tener como punto de partida la supresión de toda intervención de los Altos Tribunales en los distintos procesos electorales.