Moral y legalidad
Los recientes eventos que han conmovido la opinión nacional, obligan a una reflexión profunda sobre el alcance de la conducta de los servidores públicos y su juzgamiento social, en términos de moralidad; o judicial, de acuerdo con las normas legales.
A partir de la posguerra se hace énfasis en una nueva orientación normativa. El postulado universal de la legalidad y la contundente separación entre lo legal y lo moral, se desvanece para dar paso a un nuevo esquema normativo, preocupado por visibilizar los efectos públicos del comportamiento moral y dejar de lado la clásica división entre lo jurídico y lo ético. Se reafirma la idea de la moral pública, como una manifestación concreta de la ética social.
El constituyente del 91 no fue ajeno a este movimiento, razón por la cual en varias disposiciones de la Constitución se hace referencia, en términos de norma, a la moral administrativa, entendida como un comportamiento ético para lo público.
El artículo 209 de la Carta dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad...”. De manera similar, el artículo 88 de la Constitución, estatuye: “La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con... la moralidad administrativa...”.
Estos mandatos constitucionales han sido trasladados a la práctica judicial y administrativa y se han utilizado, por ejemplo, para reclamar a través de distintos medios de control, la nulidad de contratos estatales suscritos con violación de principios o reglas de la moralidad administrativa, así se trate de situaciones en las que la administración actuó ajustada a la ley.
Ante estos postulados, vale la pena preguntarse, cuáles son esas reglas que integran la moral administrativa y sí ellas se limitan a evaluar el comportamiento público y oficial de los servidores públicos. Se trata de un tema bastante delicado. Lo fundamental es que las reglas de la ética social deben servir para orientar la conducta de los servidores públicos, de manera que su comportamiento se ajuste a las necesidades de la colectividad.
Lo expuesto significa que toda actuación pública, no solo debe ajustase a las normas sobre competencias, de conformidad con lo que en dicha materia disponen la Constitución y la ley, sino que también debe desarrollarse según las reglas y valores que garantizan la convivencia social y la realización de los fines del Estado.
Sin embargo, el gran interrogante consiste en determinar si este nuevo enfoque autoriza penetrar y juzgar los comportamientos privados de los servidores, para evaluar éticamente su conducta y hacerla trascender de lo privado a lo público. El respeto al desarrollo integral de la persona, a la individualidad, la dignidad y el pluralismo, no permiten traspasar la esfera de lo privado para juzgar socialmente los servidores públicos, salvo que se logre demostrar que su conducta en intimidad puede afectar de manera grave el respeto y credibilidad que son necesarios para una adecuada gestión pública.
* Exmagistrado y expresidente del Consejo de Estado. Decano de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana.