Columnistas

NO MÁS GIMOTEOS POR UN ADEFESIO JURÍDICO

18 de marzo de 2019

Mediante escrito de cuarenta y siete páginas, incluida una altisonante alocución presidencial en todos los medios, el pasado once de marzo se le comunicó al país la decisión de objetar por inconveniencia y en forma parcial el Proyecto de “Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”; desde luego, una vez escuchadas múltiples voces de aprobación e inconformidad, deben ahora explorarse otros senderos distintos. Desde luego, ese acto por sí solo en nada incide en el ilegítimo andamiaje jurídico diseñado para cobijar el llamado proceso de paz (que, ante los ojos de todos, sustituyó de forma burda la Carta Fundamental), pero en medio de la controversia sí tiene el mérito importante de pretender reabrir el debate y llamar la atención sobre el espinoso asunto.

No obstante, el proyecto objetado se resiente de inocultables vicios porque –al no ser una preceptiva integral– tiene diversos vacíos, contradicciones y no responde a unas directrices uniformes en materia del rito que una normativa de esta índole debiera contener; es una verdadera colcha de retazos que desprecia el arte del buen legislar y la técnica legislativa, porque está conformada con extractos traídos del “Nuevo Acuerdo Final”, el Acto Legislativo 1 de 2017, y otros lugares, incluidos los de cosecha de su redactor. Además, no prevé procedimientos claros que permitan su aplicación con respeto al debido proceso y el derecho de la defensa acorde con el programa procesal penal de la Constitución, que es concreción de los dictados contenidos en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

También –así se diga que opinar distinto equivale a “acuchillar” el corazón del Acuerdo de Paz o es enemistarse con él, en medio de ese lenguaje lleno de resentimientos utilizado por algunos tunantes convertidos en apóstoles de la convivencia–, esa propuesta legislativa está llamada a generar grandes confusiones, contradicciones, interpretaciones disímiles, etc., en el supuesto de que, al fin, sea sancionada y promulgada. Incluso, ella potencia una actuación legisladora por parte de los funcionarios de la JEP, a través de la cual se tendrán que llenar esos vacíos, soslayar sus contradicciones y las diversas interpretaciones, hasta convertirlos –por fuerza de las circunstancias– en hacedores de las leyes y con una evidente y notoria inseguridad jurídica.

Así las cosas, como no se le apostó a una objeción total por inconveniencia (que era lo más aconsejable) ahora se abren las puertas para que el Congreso –que debiera tomar decisiones drásticas y, sin mermelada, apostarle al proceso en marcha–, emprenda la redacción de una normativa seria con base en lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-080/2018 (también expresión de la sustitución de la Constitución) y acompañada de otras iniciativas. Entre ellas se debería tener, muy en cuenta, la de modificación del Acto Legislativo 1 de 2017 anunciada también el domingo, y, como es apenas obvio, el Proyecto redactado por el magistrado Alejandro Ramelli y su equipo de colaboradores (que, de forma todavía no explicada, permanece engavetado por decisión del anterior gobierno), confeccionado por los propios funcionarios llamados a ser sus usuarios directos y que –con todas sus virtudes y defectos– sí plasma una iniciativa bien acabada donde se señalan los procedimientos, el papel de las diversas salas, los sometimientos, la policía judicial, los recursos, la extradición, etc.

Este es, entonces, el momento adecuado para que nuestros legisladores –si es que aún les queda algún asomo de grandeza, la misma que le faltó al presidente de la Cámara de Representantes esta semana cuando confeccionó su inoportuna y politiquera comunicación dirigida a la Corte Constitucional– emprendan esa indispensable y urgente tarea para evitar, así, más lloriqueos por aquel esperpento que no es una herramienta apta para los fines perseguidos ni tampoco puede evitar que esa cuestionada jurisdicción, cual rocambolesca y mitológica medusa, pueda convertir en piedra a quienes la miren en forma directa a los ojos.