Columnistas

Nueve años despúes de la ley de víctimas

16 de junio de 2020

Por Luis Hernán Tabares A.

Corporación Universitaria Americana
Administración, semestre 4
lhernanta@gmail.com

Con la ley 1448 de 2011 se dictaron medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de Colombia. En ese sentido, el objeto es establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas en su beneficio.

Bajo ese enfoque, los principios generales que fundan esta ley son: dignidad, buena fe, igualdad y garantía del debido proceso.

Por ello, el artículo 5 nos trae el principio de la buena fe así: “el Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley”.

Pero el artículo 83 de nuestra Constitución -que es muy superior al artículo de una ley- reza que “las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.

Igualmente, en la Constitución surge el principio de la confianza legítima con el cual han de ceñirse, lo que implica, de una parte, el deber de proceder con lealtad en las relaciones jurídicas y, de otra, el derecho a esperar que los demás obren de la misma forma.

Como el artículo tercero de esta ley dice que se consideran víctimas, para los efectos de esta, “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del primero de enero de 1985” pero sabemos los colombianos que se han presentado demasiados negocios jurídicos -después de esta fecha- entre personas en el país, unos vendieron sus propiedades a un precio justo, sin ninguna presión de grupo armado y los otros compraban basados en los principios de la buena fe, la confianza legítima y la autonomía de las partes; surge que los primeros -o sea, los que vendieron- se les apareció la virgen con el surgimiento de esta ley donde ven la oportunidad de pescar en río revuelto engañando a entidades del Estado colombiano tratando de recuperar sus bienes.

Para las verdaderas víctimas sean bienvenidas todas las ayudas posibles, debemos estar atentos a que sean reparadas y el Estado garantizar la no repetición. Pero de las falsas y acomodadas solicitar a los jueces fallar basados en el artículo 199 de la ley: “el que obtenga el registro como víctima, alterando o simulando deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripción, u ocultando las que la hubiesen impedido, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años”.

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