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Pederastia protegida

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18 de octubre de 2017

Creo conocer todos los contraargumentos a esta columna, desde la academia, la sociología, la legislación, la antropología (¡Bronislaw Malinowski, inmortal!). Miro a mi hija de 11 años y no dudo ni medio segundo en escribirla.

Es cierto que la Constitución de 1991 es un texto cuyo espíritu está ceñido a los criterios liberales más hondos. No obstante, algunas consideraciones de la libertad tienen un precio muy alto. La doctora Bernardita Pérez, abogada constitucionalista, explica que ciertas prácticas culturales estaban en el ostracismo antes de la actual Carta Magna: “No los mirábamos, los considerábamos incapaces [a los aborígenes]”.

La ONU declaró el 11 de octubre como el Día Mundial de la Niña. Una de las razones que dio origen a esta conmemoración es el “matrimonio infantil”, que en Colombia podría ser llamado “pederastia protegida”.

Obligar a las niñas a casarse con viejos –¡si tienes nueve años, un tipo de veinte es un viejo!– no es una práctica de la India –donde ya se ha legislado en contra– y tribus africanas. En Colombia no solo existe sino que, en nombre del respeto a las tradicionales ancestrales, es resguardada por la Constitución. Reconozco que mi enfoque es absolutamente occidental: una niña de nueve, diez, once años no tiene nada que hacer metida en la cama con un adulto. Más allá de la imagen y del juicio que evoca, es cuestión de salud: el cuerpo de una niña no está preparado ni para copular, ni gestar, ni parir, ni alimentar, ni cuidar una vida.

¿Por qué los ciudadanos colombianos son considerados violadores por el Código penal si tienen una relación sexual (aunque sea mutuamente consentida) con menores de 14 años y los miembros de algunas tribus indígenas no (siempre y cuando sean de su etnia)?

“La Corte ha dicho que los límites son la tortura y la pena de muerte. De hecho ha referido casos como el matrimonio de una mujer que se negocia con chivos, como sucede en la Guajira. Y en tal caso, la Corte ha dicho que si la mujer está en contra de esto y ve que su cultura le afrenta un derecho individual, pues tiene que pasarse al modelo jurídico occidental [...] el ámbito de protección cultural de la Corte Constitucional, que es la que ha elaborado una doctrina sobre este punto, es bastante estricto: autonomía étnica”, dice la doctora Pérez.

¿Podría una niña entender lo que es autonomía, luchar por sus derechos y renunciar a lo que le exigen los adultos de su etnia? ¡Por supuesto que no!

Nosotros, mestizos, con visión occidental, aprendemos de los indígenas, por ejemplo, de su respeto por la Madre Tierra. ¿Será posible que consideren un giro cultural en el asunto del matrimonio infantil? (Por espacio, no aludo a otras prácticas como la ablación). ¿Cómo podemos gestionar esta transformación desde un “nosotros” que no nos divida sino que nos lleve a dialogar? ¿Somos esclavos de la cultura o seres pensantes y sensibles capaces de cambiar para mejorar las condiciones de vida de todos?

¿Cómo resignarnos ante el destino de estas niñas indígenas? (¡ !)

Cerca de mi casa, sobre una acera, tres jovencitas indígenas ‘cangurean’ a sus respectivos bebés, mientras ensartan hermosos collares de colores. No sé calcular la edad de ninguna. En todas, veo a mi niña.