Columnistas

PENA DE MUERTE EN COLOMBIA

22 de abril de 2016

Por Santiago Pérez Gallón
Universidad Eafit
Facultad Ciencias Políticas, 8° semestre
@santiagopg91

La pena de muerte estuvo presente en el ordenamiento jurídico colombiano amparada bajo la Constitución Política de 1886, cuyo proyecto político autoritario, marcado por un modelo presidencialista y centralista se atribuyó en cabeza de Rafael Núñez un poder a todas luces desbordado. Carlos Calderón Reyes, político delegatario por Boyacá ante la Comisión de Reforma Constitucional exclamó: “hemos aprobado una Constitución Monárquica, el autor delegatario por Panamá replicó al punto: sí, pero desgraciadamente electiva” (Villa, 2010). Una de las razones de la exclamación se encuentra en el artículo 29 de la Carta en la que se imponía pena capital para delitos militares y atroces, que funge como base de la estructura constitucional y política del momento que da apariencia de un estado democrático pero cuya realidad político–social se asemeja a la época de la Inquisición. La sociedad de finales del siglo XIX y principios del XX experimentó las atrocidades del castigo, fusilamientos en la plaza pública, convocatoria de pueblos y ciudades para presenciar un espectáculo desproporcionado, violento e inocuo desde la prevención del delito.

“Varios testimonios de la época coinciden en subrayar la escasa concurrencia a las ejecuciones públicas. En ocasiones, las poblaciones quedaban casi desiertas, pues los vecinos se retiraban anticipadamente, aun sin conocer el día exacto de fusilamiento. De Pereira se decía el 14 de julio de 1890: “En esta aldea nadie trabaja y muchos huyen para el campo y las madres se fugan del pueblo con sus hijas y con los varones menores y se riegan por las vías y caminos: no quieren oír el disparo, ni saber cómo atraviesa el plomo a un salteador...”. (Aguilera, 1991)

La falta de legitimidad de la sanción capital era evidente así como su carácter dictatorial y por consiguiente en acto legislativo N° 3 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1910 suprime la pena de muerte. Posición que se mantiene con la Carta Política de 1991 y que debe seguir a futuro para proteger el derecho a la vida y la dignidad humanas.

Algunos países como China, Arabia Saudita, Yemen, Corea del Norte, Bielorrusia, Irán, EE.UU., Pakistán, justifican este tipo de castigo bajo leyes que “no son más que un pretexto con que la fuerza disimula su tiranía: el despotismo las ha adornado con los colores de la justicia para llevar con más seguridad a los altares a las víctimas que quiere inmolar.” (Beccaria, 2010) . n

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