Columnistas

PEQUEÑOS REINOS SIN CONTROL

21 de marzo de 2021

Por esta época tienen lugar las asambleas de dueños de propiedades horizontales; ello se hace en cumplimiento de los dictados de la Ley 675 de 2001, cuando dispone la realización de reuniones ordinarias (por lo menos una vez al año) en la fecha señalada en el reglamento y, si éste no lo indica, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada período. Se busca, de esta manera, examinar la situación general del ente colectivo, efectuar los nombramientos correspondientes para configurar los organismos de dirección y estudiar y aprobar las cuentas del último ejercicio, incluido el nuevo presupuesto. La filosofía que anima esa normativa es clara a la luz de sus principios informadores: afianzar el respeto a la función social y ecológica de la propiedad, la convivencia pacífica y la solidaridad social, la preservación de la dignidad humana, la libre iniciativa empresarial y, en especial, el debido proceso legal.

Sin embargo, las buenas intenciones del legislador se tornan en puro papel mojado, porque –la verdad sea dicha– las copropiedades funcionan muy mal y son todo lo contrario a lo imaginado por aquel. Por eso, a esta altura del año los recursos que no fueron utilizados a lo largo del periodo de gestión, se gastan a las volandas con la bendición de incompetentes revisores fiscales. Es el momento elegido por ineptos administradores para mostrarse y negar que son reclutados entre personas sin oficio, desempleados o algunos jubilados deprimidos, que nada saben de finanzas, administración, tópicos jurídicos, decoración y elementales servicios en el manejo de los condominios; además, sin iniciativa, capacidad de dirección y mando.

Esa misma incompetencia se observa en los consejos de administración tornados en cuerpos paquidérmicos, abúlicos e inoperantes. También, dado el desbarajuste existente, los comuneros se vuelven apáticos y, con tal de evitarse problemas, eligen a cualquiera para que los represente en esos importantes órganos de gobierno. Y qué no decir de los empleados de las comunidades que no tienen quien los controle y dirija porque los consabidos administradores de papel nunca aparecen; y eso sucede también con los encargados de la seguridad que –las más de las veces– no cumplen con sus tareas y solo se preocupan por su salario. ¡Ello para no mencionar los onerosos pagos mensuales impuestos por concepto de servicios de administración!

Es más, este escenario –sin incurrir en generalizaciones– se repite en algunos ámbitos empresariales, para los cuales el Código de Comercio dispone que los socios de toda compañía se deben reunir en junta de socios o asamblea general ordinaria, por lo menos una vez al año en la época fijada en los estatutos. También, ello sucede en el tortuoso sistema cooperativo que, según la Ley 79 de 1988, ordena reuniones en las mismas condiciones; desde luego, este espacio es todavía más complejo: las cooperativas se han convertido en entidades de papel que solo sirven a empresarios insaciables para enriquecerse y, lo que es más grave, actúan con aparente normalidad ante los ojos de todo el mundo sin que las autoridades reguladoras cumplan sus tareas.

Por eso, y como estamos en una sociedad corrupta y descompuesta, en esta época también abundan halagos y regalos para ganarse el favor de los electores. A eso se suman las dificultades pandémicas para hacer asambleas presenciales, con lo cual los controles sobre los estados financieros y la actividad de los órganos de dirección de los entes, empresas y cooperativas, se dificultan. En cualquier caso, más allá del difícil momento actual, el sistema existente en esta materia requiere de una reforma profunda para acabar –de una vez por todas– con muchos focos de descomposición, desgobierno y, sobre todo, en el caso de las propiedades horizontales, para poner fin a los daños a la convivencia armónica y pacífica, y hacer de ellas espacios para la verdadera deliberación y la democracia. Esas personas jurídicas, pues, no pueden volverse reinos llenos de abusos y autoritarismo