Columnistas

PERIODISMO ARROGANTE

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22 de octubre de 2018

Con mucha desazón leí una información contenida en la “Redacción Judicial” de “El Espectador” el pasado domingo, mediante la cual se difundía la ponencia presentada por la magistrada de la Corte Constitucional Cristina Pardo Schlessinger, en un debatido caso de aborto; la noticia se intitulaba “El documento tiene 199 páginas. Detalles de la ponencia de la Corte Constitucional sobre el aborto” y añadía: “El Espectador tuvo acceso al proyecto de fallo...que le pone un límite de 24 semanas a la interrupción voluntaria del embarazo”. Es más, luego de criticar de manera acre la forma como la togada quiere asegurar que los proyectos presentados a la Sala permanezcan en secreto como lo ordena la ley (por lo cual ya presentó una denuncia penal en relación con otro asunto), señala: “Este diario tiene en su poder la ponencia de 199 páginas que hoy analizan los nueve magistrados de la Corte desde sus computadores y en completo sigilo”.

Que un medio de comunicación social tan importante obtenga así ese tipo de piezas judiciales, amerita algunas reflexiones: según la normativa vigente “las deliberaciones de la Corte Constitucional tendrán carácter reservado” y “los proyectos de fallo serán públicos después de cinco años de proferida la sentencia”; además, “la divulgación del sentido de los proyectos o de las providencias que se tomen en la Sala Plena, antes de que éstos sean firmados por todos los Magistrados, constituye falta grave sancionable con arreglo a la ley” (artículos 1 y 19, Decreto 2067 de 1991, 38 del Acuerdo 02 de 22 de julio de 2015 o Reglamento de la Corte Constitucional).

Esta clase de información debe permanecer en absoluta reserva y esas prohibiciones cobijan a los servidores públicos y a los particulares; es más, desatenderlas es un posible hecho punible según el artículo 418 del Código Penal que castiga con prisión de 16 a 54 y multa de 20 a 90 salarios mínimos, cuando se causa perjuicio, al “servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva”. Como es obvio, dado que esta figura es de sujeto activo calificado ella admite la intervención de los particulares a título de intervinientes y, por supuesto, como partícipes en el delito (instigadores o cómplices, Código Penal, artículos 28 a 30). Así las cosas, por esa indebida y grosera filtración del proyecto a dicho medio de comunicación, tendrán que responder tanto los servidores públicos que lo entregaron como los particulares que lo obtuvieron y difundieron, y la Fiscalía está obligada a proceder de oficio.

El periodismo, ciertamente, es una actividad noble protegida por la Constitución Política cuando le posibilita a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, amén de informar y recibir información veraz, pero esa libertad democrática se tiene que ejercer con “responsabilidad social” como dice el artículo 20 de la norma fundamental. Es más, como lo dispone el Código de Ética y Responsabilidad del Periodista del Círculo de Periodistas de Bogotá de enero de 1990, que debe cobijar a los funcionarios del citado periódico y al cual deben someterse sus dueños, es obligación defender esa libertad de prensa y “obrar con altos niveles de responsabilidad y honestidad en el ejercicio de su profesión”, sin darle cabida al burdo sensacionalismo -cosa también olvidada en este caso- proscrito por esa compilación normativa, en cuyo artículo 8° se le define como “una deformación interesada de la noticia” que “implica manipulación y engaño y, por tanto, burla la buena fe del público” disposición que, incluso, llama al orden a los periodistas cuando se trata de procesos judiciales.

Resulta, entonces, harto censurable lo sucedido y la administración de Justicia tendrá que ponerle coto a este tipo de comportamientos porque en un Estado de derecho social y democrático no puede haber personas que pisoteen de esta manera la Ley, así exhiban la insolencia y el arrojo del mencionado medio de comunicación.