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Plebiscito Sí, Constituyente No

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10 de octubre de 2016

Por david suárez tamayo
davidsuarez9@hotmail.com

Los resultados del Plebiscito tienen un efecto político y otro jurídico. El político es que no hubo refrendación y por tanto el actual Acuerdo debe renegociarse. El jurídico es que sin refrendación no se pudo activar el Acto Legislativo 1 de 2016, y por ende la imposibilidad de su implementación. Es decir, el Acuerdo existe, pero no se puede aplicar, es ineficaz, y hasta ilegítimo.

Suponiendo que se resuelva el obstáculo político, es decir, que se logre una renegociación, hay que pensar en cuál sería el procedimiento jurídico para su refrendación e implementación.

Opción 1: un nuevo plebiscito, está avalado por la Corte Constitucional. En la sentencia C-379 de 2016 señaló que “ante la negativa del pueblo, a través de las reglas del PLE se ponga a consideración del pueblo una nueva decisión, con unas condiciones diferentes a las que inicialmente se pactaron y fruto de una renegociación del Acuerdo anterior o la suscripción de uno nuevo, incluso con grupos armados ilegales diferentes a las Farc-EP”.

Y dijo: “Por lo tanto, no existe un obstáculo verificable para que, ante la hipótesis de una votación negativa del plebiscito, pueda someterse a refrendación popular una decisión política de contenido diferente, inclusive bajo las reglas especiales del PLE. Esto limitado, como es apenas natural, a que esté vinculada a un acuerdo final relativo a la terminación del conflicto armado, en los términos del artículo 1º del PLE”. PLE: hoy Ley 1806 de 2016.

Aprobado el plebiscito, se activarían los procedimientos legislativos especiales del Acto Legislativo 1/2016, para implementación.

Opción 2: vía Congreso de la República. Tanto la refrendación como su implementación. Pero tendría que ser por las vías y procedimientos ordinarios, lo que conllevaría más tiempo. Menos democrático que el plebiscito.

Opción 3: Asamblea Nacional Constituyente. No. Sería un mecanismo complejo, demorado: debe ser aprobada una ley en el Congreso por mayoría de los miembros tanto de Cámara como de Senado. Hay muchos sectores que no apoyarían esta iniciativa. Tiene control previo de la Corte (3-4 meses). Después hay que convocar al pueblo y que vote a favor de la Constituyente 1/3 parte del censo electoral: 11.633.315 votos a favor. Es un umbral bastante alto. No creo que se consiga. Luego vendría la convocatoria a una elección para determinar la integración de la Constituyente. ¿Cuántos constituyentes? ¿Cómo garantizar presencia de minorías? Y ¿el periodo de deliberaciones de la Constituyente?

Los altos riesgos: i) Que la Constituyente sea “tomada” por algún grupo político; ii) Que se desborde el temario. Ya tenemos la experiencia de 1991: la Constituyente se convocó para 10 temas pero finalmente ella misma determinó expedir una nueva Constitución. iii) Que algunos aprovechen esa oportunidad para eliminar o limitar derechos y garantías que se han consolidado en estos 25 años.

Opción 4: Referendo. Requiere ley de Congreso aprobada por mayoría de sus miembros, revisión previa de la Corte, tiene que votarse punto por punto, tema por tema, y se estarían aprobando como norma constitucional o legal. Al tener aprobaciones parciales generaría graves incongruencias para implementación.

Opción 5: Cabildo Abierto. Es para temas municipales-departamentales y que sean de competencia de los concejos-asambleas, no temas nacionales. No es para aprobar normas. Requeriría que se convocara por los ciudadanos. No es procedente. En síntesis: cabildo abierto improcedente, referendo y constituyente problemáticos. Quedan Congreso y/o plebiscito. Voto por ambos.