PLEBISCITO Y DICTADURA
Sorprende que con excepción de muy escasas voces dentro de la algarabía que ha sustituido el debate sobre el plebiscito haya sido olvidada una de las más trascendentales consecuencias que le atribuye el Acto Legislativo N° 1 de 2016: el de que su eventual aprobación dispara la demolición implosiva del sistema institucional del poder que nos rige a los colombianos. Si ello ocurre, el sistema de producción normativa será reemplazado por un aparato que, aunque de vigencia transitoria, está llamado a proyectar su influjo nefasto en la sociedad colombiana en un futuro de impredecible duración.
La aprobación del plebiscito, en primer lugar, instaura la dictadura constitucional del Presidente de la República por un lapso de seis meses que el propio funcionario queda habilitado para prorrogar por un período igual. Dictadura constitucional es, en esencia, el fenómeno de concentración en una sola persona de poderes que naturalmente deben estar radicados en titulares distintos e independientes. Esa institución reúne en las manos del dictador, con autorización de la ley, poderes que ordinariamente le son ajenos, sumándole el de legislar a los suyos propios.
La azarosa historia constitucional y política de Colombia no exhibe otra experiencia del género, salvo la mayor o menor intensidad del reforzamiento del Ejecutivo en los estados de excepción. De modo que la innovación adoptada por el Acto Legislativo de este año para introducir en nuestro régimen lo que la Constitución de la República Bolivariana vecina se denomina “ley habilitante”, constituye una excentricidad en nuestro discurso institucional.
El Acuerdo de Paz prevé al respecto que el ejercicio de las facultades exorbitantes del Ejecutivo esté acompañado por la vigilancia e inspiración de un cuerpo ad latere, la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR), cuyas facultades se exasperan con respecto a las del modelo bolivariano para convertirlas en mecanismo de control previo de naturaleza mixta jurídico-política, que tiene el encargo de valorar los decretos expedidos por el Gobierno a la luz del Acuerdo de Paz, es decir, de operar como dispositivo que determina si las normas emanadas del Presidente en ejercicio de las habilitaciones excepcionales son ejecución leal y apropiada de la voluntad de las Farc y de los Comisionados del Gobierno plasmadas en el texto final y, además, la de proponer textos al Ejecutivo para su conversión en mandatos jurídicos a través de esas mismas facultades.
Así, liberado de la Constitución de 1991, el Presidente omnímodo paradójicamente se convierte en cautivo de la voluntad política de la famosa Comisión. Es decir, que esta es, más allá de los artilugios con que se intente enmascarar la realidad, el auténtico destinatario del poder exorbitante que se atribuye formalmente al señor Santos.
El segundo aspecto de la institucionalidad transitoria cuya entrada en vigencia detona la aprobación del Plebiscito, es la volatilización funcional del Congreso, reducido por el Acto Legislativo a la condición de simple Cámara de Asentimiento. El antiguo agente activo de la soberanía nacional, por obra de su propia voluntad plasmada en el artículo primero del Acto Legislativo de este año, queda mutilado de toda condición de órgano deliberativo y confina sus facultades en la expresión monosilábica de aceptación pasiva de las iniciativas de reforma constitucional y de leyes formales que le presente el Presidente omnímodo.
Todo esto hay que entenderlo en el contexto que genera la más osada y original de las innovaciones, la que eleva el Acuerdo Final a la categoría de Constitución transitoria de la República. No hay delirio de la imaginación que pueda superar esta creación de los confabulados de La Habana con la anuencia de la claudicante clase política presente en todos los escenarios del poder. El artículo 4 del Acto Legislativo convierte subrepticiamente la aprobación del Plebiscito, en el resorte que opera el reemplazo de la Constitución del 91 por el Acuerdo Final como parámetro de validez de toda la legislación de desarrollo de este. No hay en la historia del constitucionalismo, poblada de episodios dolorosos y de momentos de gloria, de avances y retrocesos, de hallazgos e inconsecuencias, ningún acontecimiento provisto de tanta eficacia para la destrucción de una Constitución.
* Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, exconstituyente de 1991.