PROYECTOS ANTICORRUPCIÓN: ¿RUMBO PERDIDO?
Como resultado del trabajo de concertación adelantado por la Mesa Técnica contra la Corrupción instalada por el Gobierno con participación de los promotores de la Consulta Anticorrupción, del pasado 26 de agosto de 2018, el Presidente presentó al Congreso 8 proyectos, que sumados a los radicados por distintos sectores, suman más de 20 iniciativas para debatir sobre este tema.
Sin embargo, un somero análisis de las principales propuestas, permite concluir que buena parte de ellas son inútiles, bien porque se refieran a temas que ya se encuentran debidamente regulados por normas vigentes, o porque se trata de asuntos que deben ser objeto de reforma constitucional, cuya competencia incluso puede no ser del Congreso, si de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional se considera que afectan la columna vertebral del orden institucional, en cuyo caso su trámite debe adelantarse a través del constituyente primario, bien sea mediante el procedimiento del referendo o de una asamblea constituyente.
Entre las iniciativas presentadas, vale la pena comentar las siguientes: (i) El proyecto que congela el salario de los congresistas desde el 2020 y lo reduce a quienes lleguen para el periodo que comienza en 2022, no sólo desconoce el mandato del artículo 187 de la Carta, sino que contraría importantes disposiciones internacionales en materia de respeto a los derechos y remuneraciones de los asalariados, cualquiera que sea su nivel o categoría.
(ii) El proyecto que establece el mecanismo de rendición de cuentas y transparencia en la gestión de los congresistas, diputados, concejales y miembros de las JAL, se refiere a asuntos que ya se encuentran debidamente regulados, sin que justifique su presentación, aunque el gobierno considere que el nuevo texto es más imperativo. Se trata de un asunto, que de ser necesario, se puede precisar a través de un decreto reglamentario.
(iii) También se destaca el proyecto que fortalece las reglas para la persecución penal efectiva y el reintegro de bienes por parte de procesados y condenados por corrupción y delitos contra la administración de justicia, así como la norma sobre pliego único para contratación pública. El primer tema se encuentra regulado por distintas disposiciones constitucionales y legales; el segundo, por leyes como la 1882.
(iv) Asimismo, se insiste en la necesidad de limitar a tres periodos las posibilidades de elección de una persona como miembro de una misma corporación. Se trata de una iniciativa bastante discutible, sobre la cual se han formulado importantes objeciones, incluso por parte de miembros del partido de gobierno. Además, en términos de control de corrupción, no existe consenso sobre el alcance ético de esta medida.
Independiente de que el Gobierno aproveche la situación de consenso de la ciudadanía sobre la necesidad de luchar contra la corrupción y la opción de retomar, así sea tangencialmente, algunos temas de la consulta anticorrupción, seguimos creyendo que antes debe haber consenso sobre las condiciones éticas de la sociedad y las medidas que deben adoptarse para recuperar la cultura de la legalidad.