¿QUÉ PASÓ CON LA REFORMA A LA JUSTICIA? (FINAL)
La reforma a la justicia no sólo interesa a las Altas Cortes. Una reforma integral requiere: (i) Bajo la responsabilidad de las instancias competentes del Gobierno, la formulación de políticas públicas serias para la formación del ciudadano en la cultura de la legalidad (ii) Con el propósito de hacer que el ciudadano tenga fácil acceso a una justicia seria, oportuna y eficaz, introducir cambios sustanciales en los estudios que imparten las facultades de derecho y en las regulaciones normativas del Estado, con el objeto de formar abogados con un profundo mensaje ético y hacer que el ordenamiento se integre por normas sencillas, desprovistas de formalismos innecesarios o de redacciones ambiguas que hacen posible el desarrollo de prácticas dilatorias.
Desde el punto de vista estructural, preocupa la creciente participación de las Cortes y Tribunales en la elección de servidores públicos pertenecientes a diferentes instancias del Estado y funcionarios y empleados de niveles inferiores de la justicia, quienes pueden sentir que la imparcialidad de sus decisiones se condiciona por sus expectativas futuras de promoción, ya que quienes revisan sus providencias son los mismos altos funcionarios que deciden sobre sus posibilidades de ascenso. En buena hora el Consejo de Estado ha decidido someter a consideración del Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional para apartar a los altos magistrados, de las actividades administrativas relacionadas con elecciones y nombramientos. Es un esfuerzo que es necesario compartir para buscar que los jueces se ocupen exclusivamente en sus funciones judiciales.
Es cierto que bajo una concepción funcional del Estado, las entidades, agencias y órganos públicos deben estar preparados y adecuados para cumplir tareas que estrictamente no correspondan a lo esencial de su función, como sucede cuando el Legislativo ejerce competencias administrativas al designar a quienes han de integrar las mesas directivas del Congreso o participa en la elección de servidores públicos que hacen parte de otras instancias del Estado, pero ese nexo interfuncional no se puede desarrollar cuando existen argumentos contundentes para demostrar que el cumplimiento de esas competencias “ajenas”, afecta negativamente el ejercicio de las tareas que por la naturaleza del cargo, son las propias a la función.
Por ejemplo, el constituyente consideró necesario y conveniente que las Altas Cortes intervinieran en la elección de Procurador General de la Nación, de Contralor General de la República y de otros altos servidores del Estado, sin embargo, la práctica de estas competencias ha permitido establecer que el efecto ha sido negativo, pues en lugar de crear transparencia sobre la designación de esos servidores públicos, la intervención de la justicia en estos casos, la ha contaminado de prácticas políticas propias de otras instancias, con efectos negativos sobre la forma y fondo como se desarrolla el ejercicio de las funciones propias de la actividad judicial.
Mientras no se tomen decisiones y se ejecuten acciones en los distintos aspectos mencionados, el principio de la pronta e imparcial justicia seguirá siendo un lejano anhelo de difícil realización.