¿QUÉ VALOR TIENE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA?
Los miembros extranjeros de la Farc van a gozar de privilegios en cuanto el acceso a visas para permanencia en el país, por cuenta de un decreto expedido por el presidente de la República en desarrollo del acuerdo con ese grupo.
El 18 de mayo de 2017 se expidió el Decreto 831, que creó la “visa de residente especial de paz”, para los extranjeros miembros de las Farc, lo cual les permite permanecer en el territorio nacional de forma indefinida y ejercer cualquier ocupación lícita, sin restricción alguna. Por esta vía, los extranjeros de las Farc, al margen de la responsabilidad penal que les asista por haber cometido delitos eventualmente graves, pueden incluso optar por la nacionalidad colombiana.
Este decreto es objeto de control por parte de la Corte Constitucional. El señor procurador solicitó a la Corte que declarara su inconstitucionalidad por dos razones: i) Por no tener el decreto una relación con el Acuerdo, en la medida en que en este no existe un capítulo específico que trate la materia de los extranjeros de las Farc; ii) Por no existir una justificación para no haberlo tramitado a través de una ley ordinaria en el Congreso.
Si bien la semana pasada tuvimos noticia por los medios de comunicación de que la Corte Constitucional había declarado exequible el Decreto 831 de 2017, lo cierto es que a la fecha no tenemos, ni siquiera, un comunicado de esa corporación que explique las razones por las cuales consideró que esa norma no contravenía la Carta.
Este decreto establece un régimen y tratamiento más favorable para que los extranjeros de las Farc accedan a una visa de trabajo sin mayor verificación sobre su aporte al país, mientras que hay científicos, académicos y profesionales extranjeros que sufren la legislación y la burocracia de la Cancillería tan cerradas y deben esperar indefinidamente a obtener visas que les permitan permanecer y trabajar en Colombia. ¿Queremos un país abierto a la afluencia extranjera, pero por qué preferencialmente abierto a auxiliadores extranjeros del terrorismo?
Caso aparte es el otorgamiento de la nacionalidad colombiana que por simple lógica cualquier país reserva como un honor a extranjeros con servicios meritorios al país que los hace nacionales. ¿Cuáles son los servicios y aportes empresariales, académicos, o culturales de Tanja o de tantos otros a Colombia?
Es absurdo que un extranjero profesional que no hizo parte de ese grupo guerrillero, tenga que cumplir requisitos exigentes para hacerse colombiano mientras que a ellos se les facilita la nacionalidad colombiana como si no tuviera ningún valor o como un premio totalmente inmerecido.
Si un extranjero desea establecerse en Colombia para desarrollar actividades empresariales, culturales, educativas o de trabajo debe cumplir con toda la regulación prevista en el Decreto 831 de 2013, que establece requisitos y define una temporalidad limitada a las visas y permisos para esos propósitos, mientras que las visas a los extranjeros miembros de las Farc son indefinidas y se les abre calle de honor para desarrollar cualquier actividad lícita sin restricción alguna.
Respetuosa de las decisiones de los jueces, estamos a la espera de que la Corte revele el texto de la sentencia que revisó el decreto de las visas de los extranjeros de las Farc, para analizar las razones que llevaron a ese Tribunal a considerar que esa norma no desconocía ni siquiera el principio de igualdad de la Constitución Nacional.