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Responsabilidad objetiva y orden del superior

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15 de octubre de 2018

La sentencia que emitió, por mayoría, el ocho de junio de este año la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional en el caso de la República Centroafricana, que revoca la condena a 18 años contra Jean Pierre Bemba Gombo, es un interesante documento para evaluar la forma como las discrepancias sobre la valoración de la prueba y los alcances dados al instituto de la responsabilidad del superior (o del mando), pueden conducir a la absolución o a la condena de una persona. Ese examen es más interesante cuando se recuerda que el escenario de esa absolución es la criticada justicia penal internacional que, como tantas veces se ha dicho, se encuentra en un estado prebeccariano y ha sido establecida para juzgar a líderes del “tercer mundo” derrotados en tribunales instituidos en el confortable “primer mundo”, sin importar las preciosas garantías construidas por el liberalismo penal durante trescientos años (un verdadero derecho penal del enemigo).

Existen dos formas de compromiso penal involucradas en el concepto de responsabilidad del superior: La directa, derivada de las órdenes de un comandante que pueden ser ilegales; y, la indirecta, imputada al superior por la conducta ilegal de un subordinado que no se funda en las órdenes del comandante. El segundo evento, se cimenta en que este último no actuó para evitar una conducta ilegal específica; prever medidas generales que puedan prevenir o disuadir conductas ilegales; investigar las denuncias de conducta ilícita; y, en consecuencia, procesar y castigar al autor de la conducta ilegal.

Esta forma de imputar al superior supone, entonces, que él asuma la carga de los actos realizados por sus subordinados, siempre y cuando tenga la capacidad material de controlar a aquellos, cuando él omite tomar las medidas necesarias y razonables para impedir esos hechos punibles o para castigarlos una vez que los subordinados los han llevado a cabo exigiéndose, en todo caso, que el superior tenga conocimiento de los mismos o razones para saber que las infracciones penales se iban a ejecutar o ya se habían cometido.

Ese axioma aparece en los derechos internacional penal, internacional humanitario e internacional de derechos humanos y es norma del derecho internacional consuetudinario; también lo acogen diversos derechos nacionales como el colombiano que, desde 2002, incorporó al orden interno el Estatuto de Roma donde aparece la elaboración más acabada de la figura. Además, se consigna en el Acuerdo con las Farc, el Acto legislativo 1 de 2017 y la Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP), esta última la llamada a aplicar esa construcción a los casos bajo su jurisdicción.

De ahí la trascendencia de la sentencia. Ella, en contra de precedentes internacionales durante más de setenta años, exonera a un superior jerárquico que envió sus tropas a la República Centroafricana donde se cometieron múltiples desmanes, incluso menos graves que los llevados a cabo por miembros de las Farc, los paramilitares, las fuerzas armadas y los organismos públicos y privados, entre nosotros. Así las cosas, ante las dudas probatorias sobre la responsabilidad del acusado, esa providencia afirma que la conclusión de la primera instancia “no fue razonable debido a que estuvo contaminada por errores graves”; y, señala que para “evaluar la razonabilidad” debía considerar otras pautas “tales como las realidades operacionales sobre el terreno en ese momento enfrentadas por el comandante” y, agrega, que “el artículo 28 del Estatuto no consagra una forma de responsabilidad objetiva”.

Por supuesto, estas consideraciones son importantes para interpretar el alcance de las normativas nacionales que, si bien distan de las del Estatuto de Roma, no pueden ser aplicadas por la JEP con vulneración del debido proceso, el principio de culpabilidad y con olvido de los requisitos objetivos y subjetivos de la construcción. Ojalá, pues, este precedente posibilite una justicia pronta y desprevenida; no hacerlo, sería acudir a la razón de Estado o darles un sesgo correligionario a esas decisiones.