RUMBAS Y FESTEJOS EN TIEMPOS DE CUARENTENA, ¿Y EL CÓDIGO DE POLICÍA QUÉ?
Por Humberto Posada Londoño
¿Será que la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá “derogó” parte del Código Nacional de Policía y Convivencia, específicamente el artículo 33, numeral 2, que sanciona a los bullosos que interrumpen la tranquilidad de los vecinos con sus parrandas y la música a alto volumen? Resulta muy raro que, ante el insistente llamado al 123 para reportar casos donde se viola flagrantemente el confinamiento preventivo obligatorio y la cuarentena decretada por el gobierno, no acudan las patrullas del cuadrante a hacer las respectivas verificaciones para proceder como lo establece la norma.
La atención en el 123 es inmediata y amable. Lo extraño es –y ahí surge la duda– dónde se rompe la orden. ¿El cuadrante que recibe la información o es otro mando que decide hacer caso omiso del llamado? Hay casos de rumbas con equipos de sonido a todo volumen, jolgorio y gritos, lo que interrumpe la tranquilidad, el sueño y, desde luego, la salud de los vecinos.
Vivo en la parte alta de Quinta Linda, comuna 9 de Medellín, y desde acá se escucha la música de manera ininterrumpida, cerca la Estación de Policía de Buenos Aires. ¿Será que el comandante de la estación y los agentes no escuchan?