Columnistas

Ser responsable

06 de septiembre de 2018

Por LUIS HERNÁN TABARES A.
Corporación Universitaria Americana
Facultad de Derecho, 10° semestre
lhernanta@gmail.com

A simple vista se tiene la noción que el tema de responsabilidad es sencillo, pero cuando se mira desde la teoría general del derecho o desde el efecto de las obligaciones, no lo es.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua la define como: capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.

Teniendo en cuenta lo anterior, debemos determinar claramente qué ha de entenderse por responsabilidad, ya que todos los días nos estamos refiriendo a ella, –usted es responsable, el Estado es responsable, la sociedad es responsable, el joven es responsable.

En ese orden de ideas, los tratadistas o doctrinantes han señalado que hay dos tópicos en esta teoría: la teoría del negocio jurídico y la teoría de responsabilidad. Primero, Hans Kelsen al hablar de ella lo hacía bajo el sinónimo de la obligación jurídica, por lo tanto, en él no podemos encontrar una alusión clara tal como se tiene concebida hoy en el derecho en general.

Segundo, Immanuel Kant cuando estableció: “obra de tal manera que tu deseo sea que tu conducta se convierta en ley universal”, lo que hoy conocemos “no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti” nos dejó un parámetro muy importante que se tiene para la vida en sociedad.

Y, por último, el tratadista Herbert Hart nos dice que la responsabilidad puede adoptar, atendiendo la circunstancia, diversas formas.

Si analizamos el artículo 2341 del Código Civil: “Todo el que ha cometido un daño con culpa o delito, que ha infringido a otro un daño, está obligado a resarcir o a indemnizar”. Esta, la han llamado norma básica, pues evita que donde no haya posibilidad de evocar los dos regímenes de responsabilidad -objetivo y subjetivo- al fin y al cabo, hay que juzgar por lo que dice este.

En síntesis, todas las personas en la sociedad tienen dos grandes deberes, el primero: evitar causar daño a los demás. Pero una vez se ha causado el daño surge el segundo deber: resarcir o indemnizar los daños o perjuicios causados. Esto es un pilar fundamental en la teoría de la responsabilidad por cuanto ahora que hacemos alusión a la constitucionalización del derecho, no es importante la sanción del sujeto que causó el daño.

*Taller de Opinión es un proyecto de El Colombiano, EAFIT, U. de A. y UPB que busca abrir un espacio para la opinión
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