solo un CAMBIO cosmético
El pasado 18 de enero el presidente sancionó el Acto Legislativo No. 01 de 2018 reformatorio de la Constitución, por medio del cual se “...implementan el derecho (sic) a la doble instancia y a impugnar sentencia condenatoria”. No obstante, la lectura de esa pieza permite concluir que las previsiones allí contenidas en materia de esos dos derechos (no uno, como insinúa el antitécnico título), solo se desarrollaron -y de forma parcial y harto simbólica- en relación con los llamados aforados constitucionales (como los congresistas) y no de los demás ciudadanos.
Es más, tampoco se cumplió la exhortación que le hizo la Corte Constitucional al Congreso cuando declaró inexequibles “con efectos diferidos” algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal, para que “en el término de un año contado a partir de la notificación por edicto de esta sentencia” (¡conste que aquí transcurrieron más de tres!), regulara “integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias” (C-792 de 29 de octubre de 2014); pareciera, entonces, que ese proveído ni siquiera fue leído y tenido en cuenta antes de redactar y discutir el texto aprobado y ya sancionado.
Además, circunscrito el análisis de la normativa solo a los llamados “aforados constitucionales”, se debe decir que el cambio contenido en ella es solo de afeite, porque con la reforma la Corte Suprema de Justicia va a operar como si todavía fuese un verdadero tribunal “de única instancia”, porque fue en su propio seno donde se crearon unas “salas especiales” (que, a su vez, son “de instrucción” y de “primera instancia”), llamadas en teoría a garantizar esos derechos. No se constituye, pues, un tribunal del todo independiente e imparcial que tenga sus propias competencias para instruir y juzgar en primera instancia, de tal manera que la segunda esté en manos de la Sala de Casación Penal (a veces mal llamada por el texto “Sala Penal”, como si fuesen la misma cosa).
Desde esta perspectiva, entonces, la tan promocionada reforma es una nueva burla al país porque las cosas siguen iguales (la misma perra con distinta guasca, dirá el hombre del común), aunque sí hay una gran diferencia: ahora esa corporación será más robusta y poderosa (tendrá más magistrados politizados y alejados de sus tareas judiciales) y, obvio es decirlo, más incontrolada y expuesta a vergonzosos escándalos de corrupción. Para ser claros: todavía deberán transcurrir muchos años para que en el ordenamiento jurídico se desarrollen los dos derechos mencionados (contenidos en los artículos 29-4 y 31 de la Constitución) como, por lo demás, lo imponen los tratados mundiales en materia de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.
Por ello, ante semejante omisión legislativa, si la Corte Constitucional no quiere ser solo un rey de burlas, tiene que hacer respetar lo dispuesto en la sentencia citada en el sentido de que, si no se cumplía con lo dispuesto en ella, “a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena”. De lo contrario, deberá concluirse, el nuevo Acto Legislativo es solo un salvavidas con el cual un presidente derrotado trata de congraciarse con el elefante blanco del Congreso de la República.
Se trata, pues, de una muestra más de la ya acostumbrada y torcida lógica presidencial, en cuya virtud los problemas se resuelven cambiándoles el nombre a los institutos y aumentando la burocracia, mientras los derechos fundamentales siguen a la espera de que tengamos un Estado digno, que los haga prevalecer y respetar, incluso con alcance retroactivo; una organización social que, de verdad, sea de derecho, social y democrática, como quiso el constituyente de 1991, no un estado de papel propio de una montonera de charlatanes que viven de la quimera y los dobles discursos, como si se tratara de una república bananera que nunca toma su Constitución Política en serio.