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¿TENEMOS CONSTITUCIÓN?

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01 de julio de 2016

De acuerdo con las informaciones de prensa, la mayor parte de los colombianos se sienten optimistas por los avances que experimenta el proceso de paz que se adelanta en La Habana.

Independiente de los alcances y consecuencias que en el aspecto social, político y humano pueda traer un acuerdo de esta naturaleza, tarde o temprano, para el común de la gente y con más verás para quienes trajinamos en el derecho público, surgirá el interrogante relacionado con lo que está sucediendo o va a suceder con nuestra Constitución.

La Carta de 1991 se construyó por la Asamblea Nacional Constituyente, como un instrumento idóneo para lograr los objetivos de la paz, bastante remotos en aquel entonces, por la situación de orden público y la hegemonía del narcotráfico.

En este orden de ideas, habría que afirmar que la parte dogmática de la Constitución, profusa en el tema de la protección de los derechos humanos, necesariamente debe reflejarse en su esquema estructural, integrado por los órganos necesarios para lograr aquellos objetivos dogmáticos. Para ello se institucionalizaron las acciones constitucionales, se creó la Corte Constitucional, se organizaron la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se profesionalizaron otros órganos como el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría y la Contraloría.

Además, para atender los requerimientos de los postulados constitucionales sobre derechos fundamentales, como el derecho a la paz, se expidió lo que hemos llamado la “otra Constitución”. Es decir, una serie de normas transitorias orientadas a servir de fundamento para adoptar medidas de urgencia, con el fin de impedir vacíos de poder o inútiles confrontaciones entre órganos del Estado.

Ahora sucede que ese esquema, esbozado para el logro de la paz, no es suficiente o no es efectivo o en todo caso no sirve de marco conceptual para avanzar en la implementación de los acuerdos, razón por la cual, forzando todas las doctrinas constitucionales, se considera que el documento convenio, debe adquirir el carácter de norma constitucional y hacer parte del denominado bloque de constitucionalidad.

No se trata de oponernos a un proceso de paz. Se trata de hacer claridad sobre los alcances y la firmeza que debe tener un texto constitucional. Este debe obedecer a unos principios fundamentales y formalmente debe provenir del órgano constituyente. Un grupo cualquiera, legal, ilegal, legítimo, ilegítimo, legalizado o legitimado, no puede ser considerado como un “órgano paralelo al Estado”, ni puede ser proclamado constituyente primario. Cuando así sucede, es porque existe una reconocida y peligrosa fragilidad institucional, con graves consecuencias en materia de credibilidad y seguridad.

Toda sociedad civilizada requiere normas de convivencia estables y claras. Si ello no ocurre, es porque se está al borde del Estado fallido y de allí en adelante todo puede suceder en el devenir de los hechos políticos. Lo peor, es que el país está llegando a un punto en el cual no sabrá cuál es su orden constitucional, y es lo más grave que le puede ocurrir a una comunidad.

* Exmagistrado y expresidente del Consejo de Estado.