UNA FISCALÍA INTERNACIONAL ALTIVA
Muy desapercibido ha pasado el documento que Fatou Bensouda, Fiscal de la Corte Penal Internacional, envió a la Corte Constitucional el 18 de octubre después de que esta última le pidiese –a título de amiga del tribunal– su intervención a raíz del control de constitucionalidad que hace sobre las normativas que incorporan la Justicia Especial para la Paz. Sin embargo, quien haga una lectura atenta del escrito descubrirá que la intención de la autora no es solo ser “de utilidad para la Corte constitucional” o, “sin prejuzgar”, “brindar los puntos de vista de la Fiscalía sobre aspectos relevantes”; por el contrario, tan “desprevenido” texto contiene múltiples y gravísimas amenazas de intervención de esa Corte en Colombia.
En efecto, los cinco principales apartes del memorial referidos al acto legislativo 01 de 2017 y a la ley 1820 de 2016, son un crudo llamado de atención sobre la forma como se deben desarrollar institutos como “la responsabilidad por el mando” (de forma extraña solo referida a los militares); la concesión de amnistías a los miembros de los grupos armados desmovilizados (sean las llamadas de iure, cuyos desconocidos decretos son “secreto de Estado” y nadie conoce, o las exóticas “judiciales” que concederá la nueva Justicia) a quienes han cometido “graves” crímenes de guerra. Además, la determinación de la “participación activa o determinante” en los crímenes por parte de los terceros (paramilitares, particulares y financiadores); y, cómo no, las dudas manifiestas en torno a los contenidos que tendrán las sanciones a imponer.
Así las cosas, la puntillosa dama de hierro de la justicia universal pretende que el control de constitucionalidad sobre esas normatividades se haga no con base en el ordenamiento interno, sino a partir del llamado Derecho internacional consuetudinario, el Estatuto de Roma y, por ende, los pronunciamientos del tribunal para el que ella labora y que –hasta ahora– solo alcanzan a algunos enjuiciados de los países más pobres.
Por eso, no es de extrañar que (con alguna dosis parcial de razón) allí se desmonte toda la construcción aquí adoptada sobre la responsabilidad del mando para solicitarle a la Corte Constitucional que extienda el compromiso penal a los militares porque, aduce, “los jefes son responsables por sus subordinados y las acciones de éstos, en virtud de que –y en la medida en que– el jefe ejerce el poder de controlar a esos subordinados”. Por eso, dice, el asunto es solo un problema de prueba.
Asimismo, invita a que se desechen criterios como estos: el ejercicio del “control efectivo de la conducta criminal” por el superior; el tener en cuenta el “área de responsabilidad asignada a la unidad bajo mando del jefe militar”; la “capacidad legal o material de emitir órdenes”; la “capacidad directa de tomar las medidas adecuadas”; o, en fin, el “conocimiento actualizable”. Para la Bensouda, esas pautas solo son artilugios para evitar castigar “a aquellos individuos que tuviesen la mayor responsabilidad por actos atroces” (¡tiemblan todos los involucrados en los llamados “falsos positivos”!). De allí que la funcionaria invite a dejar a un lado el “velo del formalismo”.
Igual sucede con la exigencia según la cual los graves crímenes de guerra cometidos solo deban ser enjuiciados cuando se realizan de “manera sistemática”, para amnistiar o indultar a los autores de todos los demás atentados; aquí la atrevida Fiscal exige olvidar esa exigencia para que la responsabilidad recaiga sobre todos los autores como sucede en el Estatuto de Roma. Y, por supuesto, al valorar la participación activa o determinante de los terceros, invita a alcanzar con la daga justiciera tanto a los que actuaron como a quienes “podrían haber cumplido un rol decisivo por omisión”.
En fin, si se acogen esos puntos de partida es hora de decir adiós a todas las construcciones del derecho penal patrio, para darle paso a la justicia internacional; una rosa llena de espinas que amenaza con chuzar (¡y muy duro!) a muchos.